Asesoria & Asesores Fiscales

Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, así como la reducción de capital con devolución de aportaciones, minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

Esta situación se modifica a partir del 1 de enero de 2015,  pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión y las reducciones de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite gravable la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima o la reducción de capital, y su valor de adquisición.

En definitiva, siempre que el valor proporcional de los recursos propios correspondiente a la participación poseída sea mayor que el valor de adquisición de dicha participación, cualquier reparto de prima de emisión o reducción de capital se asimilará a un dividendo y, por lo tanto, se someterá a tributación como si de un dividendo se tratara.

En este sentido, conviene recordar también, que la Reforma del IRPF contempla la desaparición de la exención de los primeros 1.500 euros anuales de dividendos y que la del IS ha hecho desaparecer la deducción del 50% en cuota correspondiente a los dividendos de entidades en las que la participación no alcance el 5%.

La norma no contempla, de momento, los mecanismos de control para efectuar el seguimiento de estos nuevos rendimientos del capital, que, sin duda, complicarán significativamente la gestión tributaria de estas operaciones a las sociedades, pues no podemos olvidar que los accionistas no siempre adquieren las acciones al mismo tiempo, ni al mismo precio.