Asesoria & Asesores Fiscales

Las sociedades civiles sin objeto mercantil y las comunidades de bienes, seguirán tributando como entidades en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF, esto es así a partir del 1 de enero de 2016.

Hay que partir de la base de que las sociedades civiles (en principio las comunidades de bienes no lo son) con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, salvo que se disuelvan durante el propio año 2016 (disp. trans. trigésima cuarta de la LIS).

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 (Ley Impuesto Sociedades), son dos los requisitos que deben reunir las sociedades civiles para ser contribuyentes de IS:

  • Que tengan personalidad jurídica.
  • Que tengan objeto mercantil.

A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, artesanales, forestales, mineras y de carácter profesional (ejercicio liberal de determinadas profesiones), por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Centrándonos en la cuestión que nos ocupa, las comunidades de bienes, y tomando como referencia las “Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto de sociedades” de 22 de diciembre de 2015 de la Agencia Tributaria, no podemos considerar a las comunidades de bienes que desarrollen una actividad profesional, como lo es el ejercicio de la profesión de abogado, contribuyentes del IS debido a que no cumplen con los requisitos mencionados anteriormente, al no tener personalidad jurídica (salvo que hagan públicos sus pactos) y no tener objeto mercantil.

Ciertamente, esta cuestión ya fue resuelta por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2376/2015 de 28 de julio en la que una comunidad de bienes dedicada al asesoramiento jurídico, laboral, fiscal y contable tenía dudas en relación a su forma de tributación.

La respuesta ofrecida por la Dirección General de Tributos concuerda con lo explicado anteriormente y además añade que el artículo 8.3 de la LIRPF indica, con efectos 1 de enero de 2016, que “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT“.

Por lo tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, las comunidades de bienes, seguirán tributando como entidades en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT“.

En base a este régimen especial de atribución de rentas, la renta se imputa a los comuneros de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Temporal: Las rentas se imputan en el mismo ejercicio en que se obtienen. El momento de obtención de la renta es el que se deduzca de la correspondiente norma de imputación temporal de ingresos y gastos. Tratándose de rendimientos de actividades económicas, el criterio de su imputación temporal se halla vinculado al régimen de obligaciones formales exigible.
  • Objetivo: Se imputan tanto los rendimientos y variaciones patrimoniales como los demás elementos que influyen en la liquidación del impuesto (pagos a cuenta, deducciones, etc.).
  • Subjetivo: Se imputan a los comuneros de acuerdo con su respectiva cuota de participación. En principio, se presume que dicha cuota es 1/n, si son n los comuneros (auténticos). A la Administración le corresponderá probar que son menos y a los interesados que son más.


Jose María Dutilh