Asesoria & Asesores Fiscales

El hecho de realizar un simple traslado de domicilio, ya sea de una empresa o de una persona física, dentro del territorio español, no debería suponer ninguna traba, más allá de la carga administrativa que conllevaría dicho traslado.

Sin embargo, y como vamos a ver, esta decisión puede provocar que su empresa o patrimonio esté en el punto de mira de la Administración tributaria competente.

Para profundizar en el problema debemos saber qué interpreta la Administración, de forma general, por “domicilio fiscal”.

La diferencia más significativa  a estos efectos será la de si se ejerce o no alguna actividad económica.

- En el caso de personas físicas que no ejerzan actividad económica, se considera como domicilio su residencia habitual durante 3 años continuados, salvo que a pesar de no haber trascurrido dicho plazo, se produzcan circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, como por ejemplo, la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo o situaciones análogas justificadas.

- Para el caso de personas jurídicas y físicas que sí ejerzan algún tipo de actividad económica, se considerará domicilio fiscal donde tengan centralizada su gestión administrativa y la dirección de negocios. No obstante, cuando no se pueda determinar por dicho supuesto, se considerará que el domicilio radica donde se tenga el mayor inmovilizado.

En este último caso, si se ejercen actividades económicas nos encontramos con algunas empresas que aún aplicando los criterios antes mencionados seguirían generando dudas razonables a la hora de determinar su domicilio fiscal, pues existen actividades que no tienen porque desarrollarse en un domicilio fijo, como por ejemplo actividades de software o inversiones de capital, pudiendo realizarse indistintamente en un lugar u otro, lo que provocaría por lo menos una duda razonable a la hora de aplicar lo que se entiende como domicilio fiscal de dicha empresa.

Lo anterior no tendría mayor importancia que la consecuente burocracia si hubiese un régimen tributario uniforme en todo el Estado español; pero como sabemos, el sistema de autonomías establecido provoca que algunas de ellas tengan una tributación más “benévola” para sus residentes que otras, lo que conlleva  que algunas empresas o personas modifiquen sus domicilios en base a un criterio económico únicamente basado en la menor tributación, decisión considerada por la Administración como fraude de ley.

Es en esta situación donde precisamente los organismos fiscalizadores de cada ente autonómico competente detectan e investigan minuciosamente dichos traslados de domicilio, desencadenando inevitablemente una comprobación limitada del motivo del traslado, intentando detectar el fraude de ley producto de la decisión de cambiar el domicilio por el mero hecho de tributar menos.

Recordemos que la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, en su artículo 4, deja la puerta abierta para que cualquier Administración requiera las informaciones que precisen de otras administraciones en el ejercicio de sus propias competencias; sin embargo y en la práctica, esto está lejos de la realidad, ya sea por motivos políticos o por motivos burocráticos, en los que no vamos a entrar, no se suele intercambiar automática y constantemente información fiscal de los contribuyentes,  lo que puede provocar que incluso la Administración competente se interese, más aun si cabe, por la modificación del domicilio.

Esto último, la falta de información entre administraciones, lo podemos corroborar, por ejemplo, cuando se traslada una empresa de un domicilio foral al estatal, donde debe darse una comunicación censal de alta y otra de baja en cada una de las aministraciones, cuando lo lógico es que la Administración competente del alta traslade la información de que se ha realizado un traslado de domicilio, y se le remita desde la antigua Administración competente toda la información tributaria que tenga en sus archivos.

Todas estas circunstancias planteadas determinan que la decisión de la empresa de un cambio de domicilio no se debe llevar a cabo de forma improvisada, ya que tiene aparejadas una serie de actuaciones que demuestren a la Administración competente que no existe fraude de ley, siendo de especial sensibilidad las actuaciones llevadas a cabo durante el propio traslado y el año tributario posterior; por ello aconsejamos que, en cada caso especifico, se estudie y planifique previamente dicha decisión del traslado, para no encontrarse en una situación comprometida y de difícil justificación, que provoque que el contribuyente sea requerido para aclarar las dudas que surjan en la Administración Tributaria correspondiente.

Roberto Antunez, Departamento Fiscal