Asesoria & Asesores Fiscales

Esta pregunta se repite con muchas frecuencia entre nuestros clientes. Por normal general, las empresas que se encuentran en un proceso de crecimiento o expansión suelen cuestionarse si tienen o no la obligación de auditar sus cuentas.

A continuación, te explicamos los diferentes casos en los que una empresa tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales y qué requisitos debe cumplir.

1- Caso general (Por cuantía)

Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales cuando, conforme al artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el importe total de las partidas de activo supere los 2.850.000 euros.

– Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Para el caso de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública, será obligatoria la auditoría de cuentas anuales cuando reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– El total de las partidas de activo supere 4.000.000 euros.

– El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 8.000.000 euros.

– El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

2- Cooperativas

La Ley de Cooperativas, en su artículo 62, determina que las sociedades cooperativas deberán auditar sus cuentas, además de por los motivos señalados en el apartado anterior, cuando suceda alguno de los siguientes casos:

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Categoria

Fiscalidad general