El próximo 1 de julio entrarán en vigor las modificaciones del SII introducidas por la Orden HFP/187/2018. La introducción de nuevos campos ha comportado la alteración de la estructura del archivo de los envíos en formato XML, esto es, los envíos automatizados.
Por este motivo, aun cuando los nuevos campos puedan no ser relevantes para muchas empresas, todas ellas deberán adaptar sus envíos a la versión 1.1 del SII, que sustituye la versión 1.0, aplicable desde la entrada en vigor del SII en 2017. En caso contrario, pueden surgir problemas con los envíos que se realicen a partir del próximo 1 de julio de 2018. En este sentido, se ha habilitado una plataforma para hacer envíos de prueba en funcionamiento desde el pasado día 3 de mayo.
Principales novedades
La mayoría de las novedades introducidas por esta Orden ministerial son de carácter técnico y sólo son aplicables a casuísticas muy específicas. Sin embargo, también regula dos aspectos de carácter general relacionados con la obligación misma de llevar los libros registro del IVA a través del SII.
- Obligación de reportar toda la información de facturación del año en curso para aquellas empresas que quedan sujetas al SII a partir de una fecha distinta al 1 de enero. Se trata, principalmente, de empresas y entidades que soliciten la inclusión en el REDEME durante el plazo de presentación de cualquier autoliquidación, en vez de hacerlo durante el mes de noviembre del año anterior, y que hasta entonces vinieran presentando autoliquidaciones de forma trimestral.
Como ya ocurría en relación con los registros del primer semestre de 2017, estas empresas deberán reportar los registros de los periodos anteriores dentro del mismo ejercicio a su entrada efectiva en el sistema SII, aunque siguiendo un formato simplificado.
- Retrasos justificados en el envío de registros al SII. De forma similar, se prevé la posibilidad de identificar los registros que se informen de forma tardía debido a una causa justificada. Se consideran como tal, principalmente, el desconocimiento a inicio de ejercicio acerca de si se ha superado el umbral de volumen de ingresos en el ejercicio anterior para ser considerado gran empresa, o una solicitud de alta en el REDEME pendiente de resolución.
Otras modificaciones
Además de la mera modificación de la denominación de algunos campos para hacerlos más inteligibles, se han introducido las siguientes modificaciones:
- Posibilidad de registrar, por parte de su sucesora, facturas cuyo titular o destinatario es una entidad sucedida (supuestos de fusión por absorción o adquisiciones de unidades económicas autónomas).
- Clave especial para registrar liquidaciones complementarias aduaneras.
- Especificaciones para el registro de facturas simplificadas ampliadas (art. 7.2 del Reglamento de Facturación (en adelante, RFact)).
- Especificaciones para el registro de facturas ordinarias en las que no sea obligatoria la consignación del NIF del destinatario (art. 6.1.d RFact).
- Especificaciones para el registro de facturas emitidas en determinados supuestos de entrega de energía eléctrica o de gas.
- Introducción de la domiciliación bancaria como medio de cobro para operaciones en régimen especial de criterio de caja.
- Introducción de un campo de contenido libre, donde el titular podrá volcar datos adicionales que, en principio, no serán tenidos en cuenta por la Administración.
- Posibilidad de desglosar las operaciones exentas documentadas en una misma factura a las que les correspondan claves de exención distintas.
- Introducción de un procedimiento específico para informar acerca de las devoluciones por aplicación del régimen de viajeros cuando se utilice el documento electrónico de reembolso (DER); se configura como un procedimiento alternativo al actual.
- Habilitación de un envío independiente para informar de todas las referencias catastrales cuando, para una única factura, deban informarse más de 15 referencias.
- Introducción de una marca específica para facturas por importe igual o superior a 100.000.000 euros (IVA incluido).
- Habilitación de las claves 1T, 2T, 3T y 4T para las empresas que opten por llevar sus libros a través del SII a pesar de presentar autoliquidaciones de IVA de forma trimestral.
Recientemente, la Administración Tributaria ha publicado una nueva versión de las FAQ donde se incorporan cuestiones relacionadas con las novedades introducidas por esta modificación.
Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa
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