Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo tiene declarado que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF, dejando la puerta abierta para que los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 puedan obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

Durante este tiempo hemos estado a la espera de que Hacienda publicara un modelo que permitiese solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente. No fue hasta ayer por la tarde que la Agencia Tributaria publicó en su página web un formulario para solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años.

Por ahora, solo está habilitado para aquellas personas que hayan tenido a sus hijos en 2014 y 2015. En enero de 2019 estará disponible también para quienes se hayan beneficiado de la prestación (y abonado el IRPF correspondiente) en 2016 y 2017.

Pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1.Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

2.Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

3.Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Pueden ponerse en contacto con este despacho si desean que les asistamos para solicitar la devolución de IRPF de la prestación de maternidad y paternidad.