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Gastos por días de libre disposición

En un acuerdo de teletrabajo, una cláusula disponía la sustitución de la obligación de compensar económicamente los gastos de trabajo a distancia –que el convenio colectivo fijaba en una cantidad concreta– por el disfrute de dos días de libre disposición al año.

Pues bien, dicha cláusula se ha declarado nula.

La Audiencia Nacional [AN 03-06-2024] ha concluido que un acuerdo individual de trabajo a distancia no puede sustituir la obligación legal de compensación económica de los gastos derivados de esta forma de trabajo con días de libre disposición. A pesar de que los días libres puedan resultar más beneficiosos, el convenio colectivo estipula una compensación económica que debe respetarse, y el acuerdo de teletrabajo no puede contravenirlo. Por tanto, el tribunal confirma el derecho de los trabajadores a distancia a recibir la compensación económica prevista en el convenio colectivo.

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Categoria

Fiscalidad general