El 15 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1297/2025, recurso n.º 5673/2023, que marca un hito jurisprudencial en el tratamiento del aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Contexto y conflicto normativo
El conflicto deriva de la discrepancia entre dos normas: por un lado, el artículo 38 de la Ley 29/1987 (LISD) exige que la solicitud de aplazamiento se presente “antes de expirar el plazo reglamentario de pago” (seis meses), mientras que, por otro, el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD) limita esa petición a los primeros cinco meses.
La administración —en este caso, la Junta de Andalucía— había rechazado como extemporáneas solicitudes de aplazamiento cuando se habían presentado tras esos cinco meses, incluso si la autoliquidación del impuesto se presentaba fuera de plazo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo desestima esa interpretación reglamentaria restrictiva. A juicio del Tribunal, el artículo 90.2 del RISD choca con el artículo 62 de la Ley General Tributaria (LGT), que otorga un plazo de seis meses para el pago en período voluntario. Según el Tribunal, no se puede reducir ese plazo legal a través de una norma de rango inferior (el reglamento).
Además, la sentencia establece que el artículo 38 de la LISD no es aplicable cuando el impuesto se declara por autoliquidación, quedando fuera de su ámbito esos casos. En su lugar, se aplica el artículo 37 de la LISD, que se interpreta juntamente con normas de la LGT y el Reglamento General de Recaudación.
Consecuencias prácticas
La importancia de esta sentencia es clara:
Valor jurisprudencial
La sentencia adquiere carácter de doctrina vinculante: fija un criterio claro para tribunales y administraciones tributarias sobre cómo interpretar los plazos para el aplazamiento en el impuesto de sucesiones cuando se utiliza el régimen de autoliquidación.
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