Asesoria & Asesores Fiscales

El 16 de octubre de 2020 se han publicado en el BOE la Ley 4/2020 y la Ley 5/2020, ambas de 15 de octubre, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), respectivamente. La fecha de entrada en vigor de ambos impuestos se producirá tres meses después de la publicación de ambas leyes, es decir, el sábado 16 de enero de 2021.

Los textos publicados en el BOE coinciden con los remitidos por el Congreso de los Diputados, dado que en el trámite parlamentario ante el Senado no se incluyó ninguna modificación. Únicamente se advierte la corrección de una mínima errata en una referencia de la Ley del IDSD. En nuestra alerta de 9 de octubre de 2020 (acceda), se resumían los principales aspectos de ambos tributos.

Recordemos que el IDSD se deberá liquidar trimestralmente, por lo que la primera liquidación será la del primer trimestre de 2021. Queda por tanto vacía de contenido la disposición final cuarta de la Ley 4/2020, referida a las autoliquidaciones correspondientes al segundo y el tercer trimestre del año 2020.

Por su parte, el ITF se liquidará con periodicidad mensual, por lo que la primera liquidación hará referencia a las transacciones llevadas a cabo en la segunda mitad del mes de enero de 2021. Otra fecha relevante a efectos de este tributo será el miércoles 16 de diciembre de 2020, fecha en la que se deberá identificar a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Serán las transmisiones de las acciones en dichas entidades las que quedarán sujetas al nuevo impuesto en el ejercicio 2021.