Asesoria & Asesores Fiscales

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2020.

En el BOE de 8 de junio de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Podemos adelantar que en este ejercicio deben tenerse presente varias novedades legislativas importantes, a causa tanto de la situación de excepcionalidad derivada de la COVID-19 (Así, los ERTES, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), cuentas anuales, las líneas de avales ICO COVID-19, etc. ) como de la diversa legislación de urgente y extraordinaria necesidad que se ha ido publicando y que también ha afectado a este impuesto, sin olvidar que no serán pocas las empresas que presentarán el modelo 200 del ejercicio 2020 con pérdidas, al haber impactado de lleno en su actividad las restricciones ocasionadas por el coronavirus.

Atención. Este año, más que nunca, conviene estar bien asesorado y formado en esta figura tributaria, ya que además de las novedades que afectan al IS de 2020, hay que optimizar esta autoliquidación tributaria, no dejando escapar ninguna deducción o bonificación que nos pudieran corresponder.

Plazo de presentación

El plazo se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (este año al ser domingo el 25 de julio, el plazo termina el 26 de julio) para entidades cuyo período impositivo de 2020 coincida con el año natural. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 21 de julio 2021, ambos inclusive (Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

En este caso para 2021, del 20 al 21 de julio), si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

Para cualquier duda, puede contactar con GABINET ASSESSOR EMPRESARIAL, una firma que ofrece asesoramiento al sector desde 1971.