Asesoria & Asesores Fiscales

El ECOFIN de ayer dio un revés a la propuesta española de establecer un impuesto sobre determinados servicios digitales. El impuesto propuesto en España, siguiendo la recomendación inicial de la Comisión Europea, pretende gravar tres tipos de rentas obtenidas online: la publicidad, los servicios de intermediación y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

El Consejo ECOFIN de ayer, constatando la dificultad de llegar a un acuerdo sobre un impuesto de ámbito tan amplio, decidió reducirlo considerablemente. Los ministros, siguiendo el acuerdo franco alemán, van a trabajar en una nueva propuesta que limite el ámbito exclusivamente al primero de estos hechos imponibles: la publicidad online. Además, se limitaría el periodo de aplicación del impuesto: entraría en vigor en el año 2021 y sólo sería aplicable hasta el 2025 o hasta una fecha anterior, si se llega a un acuerdo en la OCDE, en cuyo caso la Unión Europea se sumaría a este acuerdo dejándose de aplicar el impuesto europeo.

Los Estados se mostraron ayer dispuestos a discutir esta nueva propuesta, si bien algunos adelantaron sus reticencias, por lo que habrá que ver si finalmente se llega a adoptar. Pero lo que está claro hoy es que no se va a llegar en Europa a un acuerdo sobre un impuesto tan amplio como el propuesto en España.

Ahora, la cuestión es si nuestro país, a la vista de la decisión en la Unión Europea, va a adoptar este nuevo enfoque o va a mantener su propuesta inicial de un impuesto que grave, además, los servicios de intermediación y la venta de datos.

El impuesto español plantea numerosas dudas que deberían de hacer que España se replantee su posición. La primera es si va a ser posible, tal como se pretende, gravar el valor generado por los usuarios en España. En teoría, se deben gravar estos servicios cuando el usuario este localizado en España: la venta de publicidad donde se vea el anuncio; la intermediación dónde se concluya la operación y la venta de datos donde esté el dispositivo del usuario cuando se generaron los datos.

Lo anterior se deberá determinar según la dirección de Protocolo de Internet (IP) del dispositivo o mediante otras formas de geolocalización. Las empresas pueden tener problemas para extraer los datos que permitan aplicar el impuesto y, sin dudar de la demostrada capacidad tecnológica de la Agencia Tributaria española, parece, cuanto menos, complejo conseguir gravar “lo que se ha generado en España”.

La segunda duda es la recaudación estimada: se prevé que sea de 1.200 millones de euros. Claramente optimista, teniendo en cuenta que, en toda la UE, la estimación de recaudación es de 5.000 millones de euros y que, además, el impuesto debería ser deducible del Impuesto sobre Sociedades.

La tercera es si España debe optar por aumentar la tributación donde están los usuarios. El debate sobre el valor aportado por los usuarios es la versión moderna del viejo debate entre fuente y residencia, que es, sin duda, un debate válido. Pero en el que España, ha defendido hasta ahora lo contrario, la tributación en residencia: España, como el resto de los países de la OCDE, trata que sus empresas, las residentes en España, sean gravadas fundamentalmente en nuestro país y no donde están los clientes (o usuarios en la versión digital de estos).

Dar mayor peso al mercado conviene, lógicamente, a los países que tienen muchos consumidores y usuarios, como India, China o Brasil, que siempre han abogado por ello. Pero no está claro que el cambio de posición favorezca a España y, en general, a los países de la UE, que tienen unos mercados mucho más pequeños, tal como señaló, acertadamente, el ministro danés en el ECOFIN de noviembre.

Finalmente, no parece que tenga sentido adelantarse al resto de países. Tras el ECOFIN de ayer está claro que, en el supuesto de adoptarse el impuesto, este tendría un ámbito mucho más reducido, por lo que si España lo establece no estaría en igualdad de condiciones ni siquiera con el resto de países de la Unión Europea, con el claro problema de competitividad para nuestra economía que ello supone.

Artículo de Periscopio Fiscal & legal : http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/reves-europeo-al-impuesto-digital-espanol


Jesús Toribio Socio responsable de Tech, Telco & Medios

Roberta Poza Socia en el área de Fiscalidad corporativa