Asesoria & Asesores Fiscales

Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos, recuerde que el plazo para ingresar la retención en Hacienda –cuando proceda- dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:

  • Si en el acuerdo de reparto se ha establecido la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo de reparto se tomó el 20 de junio y se pactó que el dividendo sería exigible a partir del 26 de junio, la retención deberá incluirse en la declaración de retenciones del segundo trimestre de 2021 (o del mes de junio si presenta declaraciones mensuales).
  • Si en el acuerdo de reparto no se ha concretado la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Si dicho acuerdo se tomó el 30 de junio, los dividendos son exigibles por los socios a partir del 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o del mes de julio, si declara mensualmente).

Respecto la retención aplicable, tenga en cuenta que:

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Categoria

Fiscalidad general