Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RDL 8/2020) en el que se recogen, en su artículo 33, diversas medidas de índole tributaria.
En este sentido, si bien en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se preveía una suspensión general de los plazos administrativos, también en el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica dicha Disposición Adicional. Esta modificación, que se incluye en el apartado cuatro del Artículo único de este Real Decreto, excluye expresamente de la suspensión general de los plazos administrativos acordada por el Real Decreto de Alarma a (i) los plazos tributarios sujetos a normativa especial y (ii) los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Así pues, se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas de índole tributaria.
Respecto de los plazos tributarios, el RDL 8/2020, entre las muchas medidas aprobadas y que entraron en vigor ayer, día 18 de marzo de 2020, destacan, en el ámbito tributario, las siguientes:
SUSPENSIÓN DE LOS SIGUIENTES PLAZOS TRIBUTARIOS:
Los anteriores plazos se suspenden (y, por tanto, se amplían) por los siguientes períodos:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO
No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor y hasta el día 30 de abril de 2020.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
RECURSO DE REPOSICIÓN O PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas ante actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el próximo 30 de abril de 2020, o bien desde que se produzca la notificación según la LGT si ésta es posterior.
ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se introduce un nuevo apartado que recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP-AJD de las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios al amparo del RDLey 8/2020.
RECORDATORIO
Por último, se recuerda, en relación con lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 7/2020 que entró en vigor el pasado viernes día 13 de marzo de 2020 y que mantiene su vigencia, lo siguiente:
Las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación del ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros tienen la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 30.000 euros, sin necesidad de garantía, correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, ambos inclusive, incluidas las correspondientes a retenciones o pagos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y/o las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.