Asesoria & Asesores Fiscales

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RDL 8/2020) en el que se recogen, en su artículo 33, diversas medidas de índole tributaria.

En este sentido, si bien en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se preveía una suspensión general de los plazos administrativos, también en el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica dicha Disposición Adicional. Esta modificación, que se incluye en el apartado cuatro del Artículo único de este Real Decreto, excluye expresamente de la suspensión general de los plazos administrativos acordada por el Real Decreto de Alarma a (i) los plazos tributarios sujetos a normativa especial y (ii) los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Así pues, se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas de índole tributaria.

Respecto de los plazos tributarios, el RDL 8/2020, entre las muchas medidas aprobadas y que entraron en vigor ayer, día 18 de marzo de 2020, destacan, en el ámbito tributario, las siguientes:

SUSPENSIÓN DE LOS SIGUIENTES PLAZOS TRIBUTARIOS:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 (plazos de pago en periodo voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones de la Agencia Tributaria) y 5 (plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio) del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de:
    • Procedimientos de aplicación de los tributos (a modo de ejemplo, de gestión tributaria, de recaudación, de inspección, entre otros).
    • Procedimientos sancionadores.
    • Procedimientos de declaración de nulidad.
    • Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
    • Procedimientos de rectificación de errores materiales y de revocación.

Los anteriores plazos se suspenden (y, por tanto, se amplían) por los siguientes períodos:

  • Hasta el 30 de abril de 2020 respecto de aquellos plazos que no hayan concluido a día 18 de marzo.
  • Hasta el 20 de mayo de 2020 respecto de aquellos plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, siempre que el plazo general no sea superior.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor y hasta el día 30 de abril de 2020.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

  • El período comprendido desde la entrada en vigor de este RDL 8/2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (ya sean de gestión, inspección o recaudación).
  • Dicho período tampoco computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. No obstante, el contribuyente dispondrá de los plazos ampliados anteriormente indicados, hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según se trate.
  • Por último, tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria (artículo 66 de la LGT) ni caducidad.

RECURSO DE REPOSICIÓN O PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas ante actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el próximo 30 de abril de 2020, o bien desde que se produzca la notificación según la LGT si ésta es posterior.

ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO

  • Los requerimientos y solicitudes de información que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor del presente RDL 8/2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de hoy tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo general sea mayor.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se introduce un nuevo apartado que recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP-AJD de las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios al amparo del RDLey 8/2020.

RECORDATORIO

Por último, se recuerda, en relación con lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 7/2020 que entró en vigor el pasado viernes día 13 de marzo de 2020 y que mantiene su vigencia, lo siguiente:

Las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación del ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros tienen la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 30.000 euros, sin necesidad de garantía, correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, ambos inclusive, incluidas las correspondientes a retenciones o pagos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y/o las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.


Marta Puig