Asesoria & Asesores Fiscales

Mucho se ha hablado desde aquel 23 de junio de 2016, en el que el Reino Unido decidía en referéndum abandonar la Unión Europea. Sin embargo, es ahora, cuando a falta de pocos meses para la aplicación del resultado del citado referéndum (30 de marzo), aumenta todavía más si cabe, la incertidumbre respecto a cómo se articulará la salida y sus consecuencias.

Para despejar la incógnita del “cómo”, deberemos esperar hasta el próximo 15 de enero. En dicha fecha, el Parlamento británico ratificará o no, salvo nuevo aplazamiento, el acuerdo alcanzado entre ambas partes (Reino Unido y Unión Europea) el pasado 25 de noviembre.

De ratificarse el acuerdo, el Reino Unido permanecería en la Unión por un periodo de transición de 21 meses prorrogables. Durante dicho periodo, a efectos prácticos para los operadores, todo seguiría como hasta ahora. Finalizado el periodo de transición, debería haberse negociado y ratificado un acuerdo que establecerá un nuevo marco normativo con el objetivo de facilitar las relaciones comerciales entre ambas partes.

Por el contrario, la falta de ratificación del acuerdo por parte del Parlamento británico nos dirigiría hacia un “Brexit duro” o Brexit sin acuerdo. Esto supondría una salida inmediata del Reino Unido de todos los ámbitos de la Unión, con todas sus consecuencias. Esta situación, con seguridad, comportaría importantes disrupciones en las operaciones entre ambos territorios.

En este sentido, la Agencia Tributaria y, en concreto, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en comunicación de fecha de 26 de diciembre de 2018, afirma que la salida sin acuerdo implicaría necesariamente que los flujos de mercancías y servicios entre los territorios de la Unión Europea y el Reino Unido ya no tendrían la consideración de operaciones intracomunitarias, lo que conllevaría nuevas formalidades y obligaciones tanto impositivas como de carácter aduanero.

Sin extendernos en exceso, el flujo de bienes entre el Reino Unido y España quedaría afectado en la siguiente medida:

  • Las entregas de bienes efectuadas entre ambos territorios serán consideradas como exportaciones o importaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La consideración de dichas operaciones como importaciones y exportaciones comportará el paso de la mercancía por una aduana, debiendo tramitar el despacho de la misma, liquidando el correspondiente arancel y, en su caso, los correspondientes impuestos especiales a los que pudiera estar sujetos.
  • Se generarán costes añadidos para adaptar los sistemas informáticos de los operadores a las nuevas obligaciones de carácter contable, de facturación, etc….
  • Sin mencionar, otras obligaciones no fiscales como el pago de derechos antidumping, controles sanitarios...etc.

Si bien la teoría sobre las consecuencias del Brexit sin acuerdo es suficientemente conocida, es necesario ponernos en la piel del propio operador que realiza transacciones entre ambos territorios. Éste se encuentra en la encrucijada de preparar o no, los medios necesarios para la correcta aplicación de las formalidades aduaneras y de imposición indirecta en un plazo cada vez más exiguo.

Es en este punto, y a estas alturas del “partido”, donde debemos reflexionar, si estamos preparados, tanto las propias administraciones como los operadores, para una salida sin acuerdo. La respuesta, es tan incierta como el futuro Brexit.

Como citaba anteriormente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, sobre todo, su Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ha elaborado una escueta comunicación dirigida a todos los operadores que pudieran verse afectados, de producirse una salida del Reino Unido sin acuerdo. No obstante, la citada comunicación genera todavía una inseguridad mayor.

A modo de ejemplo, un empresario que adquiría mercancías en el Reino Unido no tenía que realizar gestión alguna de carácter aduanero. Sin embargo, a partir del día siguiente de la salida del Reino Unido, deberá estar preparado para tratar esa operación como una importación, por tanto, deberá disponer de los medios necesarios para el despacho de dicha mercancía en la aduana, contar con el correspondiente número de EORI, liquidar el IVA a la importación, informar las operaciones en el SII (Sistema de suministro Inmediato de IVA) de forma distinta a la realizada hasta ahora, y un largo etcétera de obligaciones y formalidades.

Por su parte, los asesores de estas compañías deberán tomar la decisión sobre aconsejar o no a sus clientes la necesidad de adaptarse en previsión de una salida sin acuerdo, y efectiva con efectos de 30 de marzo. En este sentido, ¿deben adaptar sus sistemas de gestión internos adecuándolos a las nuevas obligaciones que tendrán (SII, obligaciones aduaneras, etc…) con el coste que eso genera, contactar con agentes de aduanas, etc…?

La respuesta, a nuestro juicio, es un sí rotundo. Deben estar preparados, aunque la inversión que ello conlleve no sea, finalmente, aprovechada de inmediato por producirse una eventual ratificación del acuerdo. El coste de oportunidad en el que podrían incurrir aquellos que no se hubiesen adaptado de antemano, podría ser elevado en algunos casos, afectando gravemente al normal funcionamiento de su actividad económica.

Francisco Hermosilla

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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