Inicialmente, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conocido como Reglamento “Veri*factu”, establecía que el plazo para tener los sistemas informáticos y electrónicos adaptados a los requisitos establecidos en la nueva normativa finalizaba el 1 de julio de 2025.
Asimismo, establecía una excepción para los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, cuyo plazo para tenerlos en el mercado era de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que detallara los requisitos técnicos del registro (publicada como Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre y que entró en vigor el pasado 29 de octubre de 2024).
No obstante, en múltiples ocasiones, los propios responsables de la Administración ya habían ido manifestando que en breve se produciría una modificación del plazo.
Pues bien, hoy 2 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Con ello se ha aprobado oficialmente una ampliación de plazos de la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu, y, en consecuencia, se retrasa la fecha del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa para los usuarios de los sistemas. El plazo para la adaptación al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento Veri*Factu queda de la siguiente manera:
Los usuarios de los sistemas obligados por la norma deberán adaptar sus sistemas informáticos antes de:
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