Asesoria & Asesores Fiscales
Se ha publicado la orden que regula las REDUCCIONES en MÓDULOS PARA AGRICULTORES Y GANADEROS.

Con efectos para el IRPF de 2019, se han reducido los módulos a contribuyentes que desarrollan ciertas actividades agrícolas y ganaderas en régimen de estimación objetiva.

La reducción varía según la comunidad autónoma, provincia o ámbito territorial del que se trate y del tipo de actividad desarrollada, y tiene por objetivo compensar los efectos de inundaciones, incendios u otras circunstancias excepcionales que puedan haber afectado a un sector o zona determinada.

Recuerde que para determinar si se superan los límites para tributar en el régimen de módulos para agricultores y ganaderos se computan exclusivamente las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos. En ningún caso se computan las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, pero sí la compensación del IVA percibido en el supuesto de estar acogido en dicho impuesto al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Pulse aquí para acceder a la orden ministerial que rebaja los módulos aplicables en el IRPF de 2019 a las actividades agrícolas y ganaderas.

Si desarrolla alguna de las actividades afectadas, téngalo en cuenta al confeccionar su declaración del IRPF. No dude en consultar a FEMAES Asesores.

(Francis Lefebvre.El Derecho.com)