Asesoria & Asesores Fiscales

La reclamación de los gastos hipotecarios lleva acumulando lustros de trabajo en las sedes judiciales, además de dar dolores de cabeza a las entidades bancarias y generar alegrías en el consumidor.

Cualquiera que quiera reclamar, debe saber que es muy importante recabar o tener a mano la documentación, pues será a prueba clave. Sin determinada documentación, es imposible que la petición sea estimada por el tribunal que toque.

Es fundamental tener la escritura de préstamo hipotecario, además de todas las facturas de notario, registro, tasación y gestoría.


Basándonos en la documentación, conseguiremos que nos devuelvan el 50% de factura de Notario, el 100% de la tasación, el 100% de la gestoría y el 100% de factura del Registro. También los intereses de esas cantidades desde la firma de la hipoteca.

Además de todo ello, hay cláusulas que han sido declaradas nulas según jurisprudencia pacífica, como la comisión de apertura, la cláusula 360/365, el seguro de vida como prima única, la comisión por demora o la cláusula suelo. Hay hasta 29 cláusulas nulas, una de ellas que es muy habitual es la de vencimiento anticipado por impago de menos de 12 cuotas. De hecho, hemos llegado a ver escritura con cláusula de vencimiento anticipado de impago de un par de meses, lo que es una barbaridad.

La novedad hoy en día es el asunto de la prescripción. Es decir: ¿Cuándo finaliza el plazo para poder reclamar?

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