Asesoria & Asesores Fiscales

En el desempeño de una actividad empresarial es frecuente que, por la prestación de un servicio, se generen deudas a cobrar, cuyo pronto pago sea necesario para mantener la viabilidad del negocio. Para las deudas de carácter dinerario se establecieron desde hace algunos años los procedimientos monitorios y los procedimientos cambiarios. Unos trámites jurídicos-administrativos bastante ágiles de realizar que, por su naturaleza, son los procedimientos que se han convertido en los más utilizados en el ámbito civil para el cobro de deudas. Te desgranamos las claves de este tipo de procedimientos, así como sus ventajas.

Procedimientos cambiarios y procedimientos monitorios

El procedimiento monitorio es un procedimiento a través del cuál se permite reclamar deudas dinerarias (cobrar una cantidad pendiente de dinero, este procedimiento no vale para reclamaciones en especie, como que te entreguen un vehículo que has pagado o que una empresa concluya una obra que tenga pendiente de acabar) acreditadas por un principio de prueba. La manera en la que se articula estos procedimientos es a través del artículo 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Para el caso del procedimiento cambiario, los artículos son del 819 al 827 la diferencia entre el procedimiento cambiario y el monitorio radica en que el primero es un procedimiento similar al monitorio pero que se efectúa cuando la deuda devengada procede del impago de un documento cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré).

Seguir leyendo en ANTA CONSULTING

Foto yanalya - www.freepik.es

Categoria

Fiscalidad general