Asesoria & Asesores Fiscales

Con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el 1 de enero de 2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.

En consecuencia, no pueden aplazarse o fraccionarse en ningún caso:

  • Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.
  • Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago. No se podrán aplazar las resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las sanciones, en principio, sí que se pueden aplazar.
  • Las deudas por pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.
  • Los impuestos repercutidos (como el IVA), siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué medios se debe justificar.

Actualmente se está negociando que esta última restricción no se aplique a los empresarios personas físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un periodo de 12 meses a los autónomos.

¿Qué sucede con los aplazamientos en curso?

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.