Asesoria & Asesores Fiscales

Las medidas fiscales previstas en el proyecto tienen en común su impacto al alza en la recaudación tributaria, pero también su justificación, al menos teórica, en otros motivos distintos de los meramente pecuniarios. Veamos

Impuesto sobre Sociedades

La norma actual establece la exención de los dividendos y también de las plusvalías derivadas de la venta de participaciones en sociedades. El requisito básico es que la participación sea de al menos un 5 %, pero se entiende cumplido este requisito si el importe de la inversión supera 20 M de euros, aunque no se alcance dicho porcentaje. Si la participación es en una sociedad no residente se exigen como requisito adicional que dicha sociedad esté sometida, al menos, a una tributación del 10 %.

La reforma va en dos vías distintas:

  • Eliminar el supuesto de inversión superior a 20 M. Realmente este caso solo pretendía beneficiar a grandes inversores, con escasa justificación técnica y discriminación respecto a inversiones no tan elevadas. Desaparece y, por tanto, debe disponerse en todo caso de un mínimo del 5 % de la participada.
  • Se reduce la base de la exención. Hasta ahora se eximía la totalidad del dividendo o de la plusvalía. El proyecto establece que un 5 % del importe de la renta no estará exenta. Se justifica en la posible existencia de gastos asociados a esa participación que sí son deducibles. Imaginemos el caso de una venta de participaciones que ha generado una plusvalía de 100, pero que ha supuesto un gasto, por ejemplo de mediadores, de 10. Con la norma actual los 100 estarían exentos pero los 10 serían deducibles, lo que supone desimposición o tributación negativa.

El proyecto no supone cuantificar el gasto asociado a la renta sino que establece un importe forfatario cuantificado en el 5 % del dividendo o la plusvalía. En el ejemplo anterior no llegaría a compensar la totalidad del gasto asociado, pero en numerosos casos, probablemente la mayoría, ese 5 % es más elevado que el gasto real.

En la práctica supone que tribute un 5 % del dividendo o plusvalía, lo que equivale a una tributación del 1,25 % del total de esta (5 % x 25 % de tipo de gravamen).

Como nos temíamos y denunciamos anteriormente, la norma no prevé las cadenas de participadas, por lo que se produce una tributación en cadena cuando el dividendo se va repartiendo hacia arriba por cada una de las sociedades de un grupo. Por supuesto esto afecta al principio de neutralidad ya que propicia que los grupos cambien su estructura para ser más horizontales, es decir, con menos escalones en su estructura.

No cambia nada el hecho de tributar en grupos fiscales, es decir, tributan igualmente por ese 5 % no exento.

Se ha establecido una excepción a esta norma, es decir, un supuesto que permite que la exención alcance la totalidad el dividendo o de la plusvalía, pero que requiere la concurrencia de unos requisitos que la hace casi anecdótica:

  • La receptora del dividendo debe tener una cifra de negocios inferior a 40 M
    • Además no debe pertenecer a un grupo ni tener participaciones previas superiores al 5 % en ninguna sociedad
  • El dividendo debe proceder de una filial que se constituya a partir del 1 de enero de 2021, y con el 100 % de su capital
  • El “beneficio”, la inaplicación de la reducción del 5 % de la exención, sólo será aplicable para los beneficios repartidos durante los primeros tres años de vida de esa filial

Como se ve la concurrencia de todos estos requisitos hace poco menos que anecdótico este supuesto, y, además, tienen difícil justificación. ¿Por qué la receptora no puede pertenecer a un grupo mercantil? ¿Por qué no puede tener ninguna participación superior al 5 %? ¿Por qué solo para sociedades constituidas a partir de 2021? ¿en estos casos no existe gasto asociado al dividendo o plusvalía?

En cualquier caso el impacto recaudatorio es evidente. De hecho el Gobierno lo ha cifrado en 473 M de euros para 2021 y 1.047 M para 2022, al presentar la declaración anual; en total, 1.520 M de euros.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aquí básicamente la reforma opera sobre los tipos más altos de gravamen, tanto de la renta general como del ahorro, y recortar los beneficios por aportaciones a planes de pensiones.

Teniendo en cuenta la tarifa autonómica valenciana los tipos más altos quedarán de la siguiente manera:

TRAMOS TARIFA AUTONOMICA TARIFA ESTADO TOTAL
+ de 80.000
+ de 120.000
+ de 300.000

Para la renta del ahorro, la constituida básicamente por dividendos e intereses y por ganancias patrimoniales, se incrementa el tipo máximo, actualmente del 23 %, de forma que, a partir de 200.000 euros, pasa al 26 %. La escala queda así.

TRAMOS TARIFA
+ de 0
+ de 6.000
+ de 50.000
+ de 200.000

El aumento de los tipos de gravamen supone un incremento previsto de recaudación de 144 M en 2021, y 346 M al presentar la declaración en 2022, en total, 490 M de euros.

Respecto a las aportaciones a Planes de Pensiones, se limitan las aportaciones a 2.000 euros, desde los 8.000 actuales, para aportaciones a planes individuales. Se justifica en un informe de Airef que argumentaba que a estas aportaciones se acogían principalmente rentas altas.

Sin embargo las aportaciones a un Plan de Pensiones de empresa se amplían hasta 10.000 euros. Se pretende con ello incentivar esta modalidad de cobertura social pero discrimina, en nuestra opinión, a tantos autónomos o muy pequeños empresarios que difícilmente pueden crear un Plan de estas características, y, en general, dificulta el acceso a este instrumento financiero de tanta importancia para rentas medias o elevadas por su escasa cobertura en el sistema público de pensiones.

El actual Ministro de Seguridad Social, y anteriormente presidente de Airef, ha anunciado la pretensión de crear un fondo de pensiones público. Quizás la medida que comentamos hay que analizarla en clave de un objetivo de derivar estas inversiones de los ciudadanos de planes privados a planes públicos. En poco tiempo saldremos de dudas.

El impacto recaudatorio se estima en 580 M de euros, todo ello en 2022 al presentar la declaración. En este caso el impacto recaudatorio se produce por el impedimento que establece la nueva norma a realizar estas aportaciones a planes de pensiones, en lo que supere 2.000 euros. Por ello, calculado a un tipo de gravamen medio estimado del 33 %, supondría estimar en unos 1.500 M de menores aportaciones a estas fórmulas de ahorro.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Se incrementa el tipo máximo, el que grava patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, del 2,5 % al 3,5 %.

Realmente esta medida tiene efectos tan solo en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado su tarifa. No es el caso de la Comunidad Valenciana, que tiene su propia tarifa que ya incrementó el tipo, hasta el 3,12 %, en 2016.

IVA

Se han lanzado numerosos globos sonda sobre posibles incrementos de tipo para activos a tipos reducidos. Incluso, lo más importante, fue el anuncio de posible eliminación de la exención a la enseñanza privada y a la sanidad privada. Estas medidas supondrían en la práctica una desviación de la demanda hacia la cobertura pública, en unos momentos de especiales tensiones en los medios públicos causados por la pandemia. Afortunadamente parece abandonarse estas medidas, al menos por el momento, y la reforma opera exclusivamente sobre bebidas edulcoradas.

En concreto, se aumenta el tipo aplicable de las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, que pasan del 10 al 21 %. Se justifica la medida, como es conocido, por el teórico daño a la salud que pueda generar el exceso de azúcar.

Su impacto recaudatorio: 340 M en 2021 y 60 M adicionales en 2022.

Impuesto sobre las Primas de Seguro.

Se incrementa el tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas del Seguro del 6 al 8 %. Poco se ha hablado de esta medida que supone incrementar el coste de los seguros en un 2 %. Recordemos que no es aplicable al ramo vida ni a los seguros de asistencia sanitaria o de transporte internacional de mercancías.

Impacto: nada menos que 455 M en 2021 y 52 M adicionales en 2022

Juan José Enríquez Barbé