Principales aspectos tributarios a considerar cuando se realizan préstamos por los socios a las sociedades.
Cuando el socio que efectúa el préstamo a su empresa tiene una participación al menos del 25% del capital o es administrador de la misma, dicho préstamo se considera una operación vinculada. Por lo que es obligatorio valorar los intereses según el tipo de interés de mercado (el que se pactaría entre partes independientes), aplicando para ello alguno de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
El método de valoración más idóneo en estos casos, puede ser el denominado precio libre comparable, (es decir, al tipo de interés que esté satisfaciendo la empresa en otros préstamos de bancos o entidades vinculadas). Si la sociedad tiene préstamos con entidades financieras por cantidades similares a las del préstamo vinculado, un comparable de mercado ideal sería el tipo de interés que se aplique en dichos préstamos bancarios.
Otra posibilidad sería buscar un tipo de interés de referencia, como el tipo de interés legal o el interés de demora tributario.
En estos préstamos es preciso que la sociedad prestataria conserve la documentación relativa al préstamo y la justificación de la valoración asignada a los intereses. En caso de comprobación de Hacienda, la empresa deberá igualmente acreditar como ha determinado el tipo de interés aplicado.
A tener en cuenta que su empresa está exenta de la obligación formal de documentar operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que no superen los 250.000 euros en el ejercicio, importe que difícilmente superarán los intereses de un préstamo. No obstante, igualmente deberá poder acreditar documentalmente que los intereses declarados son de mercado.
Otro aspecto a tener presente es que los intereses que perciba el socio tributan en el IRPF de forma especial (LIRPF.art.46.a).
Más información en MORERA ASESORES