Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Sí. Se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de mayo de 2017. Una vez confirmada la renuncia, esta surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017.
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII).
Se exceptúan aquellos no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas de acuerdo con el artículo 26, apartados Tres y Cuatro LIVA y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI a través de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis LIVA.
Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo.
Optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
Se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración.
La opción implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.
Sí. Deberá permanecer el año natural para el que se opte.
Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:
La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.
Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390