Asesoria & Asesores Fiscales

¿Debería la fiscalidad promover la responsabilidad social?

Tengo que reconocer que la ola de calor que hace unos días asoló España y parte de Europa, afectó “temporalmente” a mis templadas neuronas. Pido pues disculpas por este inusual artículo. Y me afectó, digo, porque bajo el maléfico frío del aire acondicionado me planteé una pregunta inusual y atrevida que requiere, a su vez, responder a otra pregunta no menos comprometida: ¿qué entendemos por Estado del Bienestar?

La pregunta no es baladí. Prueba de ello es que no existe un único modelo que responda a esa denominación, sino varios. Pero a su vez, responder requiere definir, primero, qué función le asignamos al Estado y, después, qué significado le damos al “plus” del “bienestar”.

En nuestra opinión, la función del Estado es la de promover un marco jurídico, social y económico que permita que las personas desarrollen su potencial en libertad e igualdad de oportunidades y condiciones. Desde esta perspectiva, el Estado ha de promover la libertad y el desarrollo de la persona como garantía de una vida digna; libertad cuyo único límite es el bien común. La persona, no lo olvidemos, no vive de forma aislada, sino que convive en sociedad. Es, en definitiva, un ser social.

Se trata, por tanto, de un Estado “posibilitador” y no “subvencionador”.

Desde esta perspectiva, es obvio que el Estado ha de garantizar y promover la igualdad de oportunidades que, tradicionalmente, se ha vinculado al derecho a la sanidad y a la educación. No obstante, el nivel de bienestar que las sociedades desarrolladas han alcanzado hasta hoy hace necesario incluir en su ámbito de protección a los jóvenes, que son el futuro, y a quienes integran la denominada tercera edad, que son los que con su esfuerzo han contribuido hasta su jubilación a financiar el Estado del Bienestar. Aun así, su ámbito queda todavía reducido si no incluimos el derecho a una vivienda digna.

Pero es innegable que el bienestar de la persona no es posible si no se garantiza el derecho a un trabajo digno, y la correlativa y obligada protección a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Se trata, en definitiva, de cumplir con los mandatos que nuestra Carta Magna reconoce y que se resumen en lo que con carácter general sus arts. 9.2 y 10.1 recogen: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En este contexto, el derecho a la sanidad, a la educación, al trabajo, y a una vivienda digna, con especial atención a los jóvenes, a la tercera edad, y a los supuestos de exclusión o vulnerabilidad social, constituyen los ejes centrales sobre los que hay que vertebrar el moderno Estado del Bienestar.

Pero ese Estado del Bienestar requiere financiarse con el compromiso de quienes lo integran; financiación que no es posible si no se promueve la dignificación y la generación ética y responsable de la riqueza, entendida como la capacidad de generar renta fruto de un trabajo digno que asiente sus raíces en el esfuerzo continuado y en su estabilidad.

Reconociendo el necesario y justo reparto en la renta del trabajo, sea cual sea su origen, hay que reconocer, también, la necesaria libertad de mercado para que este funcione adecuadamente; libertad que exige evitar las concentraciones de poder, los abusos y los privilegios y cuya tutela requiere de órganos independientes y solventes que controlen y velen por la verdadera y libre competencia.

Es esa libertad responsable la que ha de permitir recuperar la necesaria y amplia clase media; libertad que hay que compatibilizar con políticas predistributivas que garanticen la menor desigualdad posible sea cual sea su origen.

En definitiva, el Estado del Bienestar requiere un Estado que garantice y promueva la generación de renta y su justa distribución; aspecto este consustancial a la esencia del propio Estado del Bienestar.

De ahí, también, la importancia de distinguir entre un Estado mínimo y un Estado justo. Mientras el primero se identifica con un Estado impositor, el segundo lo hace con un Estado Social; Estado, este último, del que surge el denominado “contrato” social como expresión del correlativo juego y equilibrio de derechos y obligaciones que todos hemos de asumir.

Es en este aspecto donde el Estado del Bienestar adquiere su verdadera carta de naturaleza exigiendo el compromiso y esfuerzo responsable de todos en aras al bien común; a una sociedad más justa; a la justicia social. Y es ahí donde entronca la razón de ser de la denominada economía social de mercado al compatibilizar la libertad de mercado y el bien común. Desde esta perspectiva, la libertad de mercado es compatible con el Estado del Bienestar.

En este sentido, el único límite que este último supone con relación a la libertad individual es el respeto al bien común. No existe pues ninguna incompatibilidad entre libre mercado y Estado del Bienestar, sino, en todo caso, entre libertad individual y bien común. Límite, eso sí, que supone una restricción a la maximización sin más de los beneficios al estar estos orientados a aquel. Se trata, en definitiva, de una economía socialmente responsable.

Pero dado que la generación de recursos es limitada, es a su vez necesario que ese Estado sea eficiente; eficiencia que requiere la necesaria colaboración público-privada, consustancial, por cierto, a ese compromiso social y responsable de todos con el Estado del Bienestar o, mejor, con la Sociedad del Bienestar. En este sentido, hay que distinguir lo “público” de su gestión. Mientras que el Estado ha de promover y garantizar determinados servicios “públicos”, su gestión, en las condiciones que este determine, se puede concertar con el sector privado sin detrimento alguno de la calidad que se pretende conseguir.

Así mismo, la colaboración público-privada es imprescindible para impulsar los proyectos que como país se consideren estratégicos, para promover la investigación, el desarrollo, y la innovación tecnológica, para fomentar el compromiso empresarial en el desarrollo de políticas públicas y sociales, y para la promoción de la acción de mecenazgo.

Estado, o mejor, Administración, que requiere su profesionalización, meritocracia, transparencia y ejemplaridad; Estado en el que tan importante, o más, es la eficiencia, eficacia, austeridad y transparencia en el gasto público, como la eficiencia y justicia en la imposición.

Llegados a este punto, es también necesario tener presentes los permanente retos de futuro a los que nuestra sociedad se enfrenta y que hay que abordar anticipándose a los mismos. El innegable reto de las nuevas tecnologías y sus importantes efectos en muy diferentes ámbitos es tan evidente como real, y requiere de un reflexivo y consensuado plan de adaptación; reto al que hay que sumar otros como la necesaria integración de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad, la lucha contra el cambio climático, los nuevos modelos de sociedad, o la apuesta decidida por la creación de valor como factor diferencial entre unos y otros productos y/o servicios.

En este contexto, creo que la fiscalidad es un instrumento útil para incentivar el compromiso y responsabilidad de los ciudadanos con el Estado Social premiando su libre contribución y esfuerzo a una sociedad más justa.

Si partimos de la idea de que, para garantizar el bienestar de las personas, el Estado ha de promover el marco jurídico, económico y social necesario que permita su libre desarrollo en igualdad de condiciones y oportunidades, una iniciativa es promover el compromiso y responsabilidad de todos en aras a conseguir tal objetivo.

En este sentido, sugiero incentivar aquellas conductas que coadyuven al cumplimiento de derechos básicos de justicia social, por ejemplo, “premiar” a quienes a igual trabajo retribuyen por igual sin perjuicio de que su perceptor sea de uno u otro sexo, a quienes apliquen políticas de igualdad de género entre sus trabajadores, a quienes contribuyan a reducir la brecha salarial mediante el establecimiento de topes máximos salariales, a quienes contribuyan al medioambiente, a quienes colaboren en erradicar la precariedad laboral, etc. Se trata de premiar a quienes desde la libertad y el compromiso contribuyen a una sociedad más justa; a reducir las desigualdades de todo tipo; a promover una vida más digna y, en definitiva, el bienestar. En esta misma línea, hay que estudiar también incentivos por contribuir con todo tipo de políticas sociales, por ejemplo, la promoción de la cultura, premiando, por ejemplo, el establecimiento por parte de los operadores privados de precios sociales.

Pues bien, ¿por qué no incentivar fiscalmente a estos ciudadanos o empresas mediante una reducción de impuestos? Se trataría, en definitiva, de regular un estatuto fiscal del contribuyente socialmente responsable que discrimine positivamente a quien cumpla con determinados requisitos y disuada y motive a quien no los cumpla. Pero desde la libertad y no desde la imposición. Se trata de promover conductas; no de imponerlas. De esta forma no solo discriminaríamos positivamente a quienes contribuyan a hacer efectivas determinadas políticas sociales, sino que promoveríamos políticas predistributivas.

Lo mismo cabe decir desde la perspectiva del contribuyente no empresario en aras, por ejemplo, a garantizar el derecho a una vivienda digna. Se trataría, por ejemplo, de incentivar a quienes alquilen viviendas a precios sociales, esto es, a precios que cada Administración fije en su ámbito de competencia. Una vez más, se trata de incentivar conductas sociales en lugar de imponerlas. No se trata de limitar los precios del alquiler, sino de incentivar el esfuerzo de aquellos contribuyentes que al fijar un precio social renuncian a una parte del precio que el mercado les ofrece; incentivo mucho más redistributivo que incentivar sin más al propietario de viviendas desocupadas y mucho mejor también que imponer límites legales al precio del alquiler. El efecto inducido de tal medida es una presumible contención de los precios de este, su efecto dominó, y una menor necesidad de stock de viviendas públicas.

Se trata, en definitiva, de promover la colaboración privada incentivando el compromiso y la responsabilidad social de los ciudadanos y su participación en aquellas políticas públicas que son prioritarias en pro del bien común. Se trata, en suma, de promover una fiscalidad social basada en el libre compromiso y la participación del ciudadano en la consolidación y sostenimiento de la sociedad del bienestar que discrimine positivamente a quien sea fiscalmente responsable.


Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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