Asesoria & Asesores Fiscales

Tras más de un lustro de bloqueo numantino por un senador de Kentucky, el pasado martes 16 de julio, por fin, el Senado de Estados Unidos emitió resolución en la que recomendaba y consentía en la ratificación del nuevo Convenio fiscal con España. No se trata en puridad de un nuevo Convenio, sino de un Protocolo que enmienda el actual, de 1990, pero como es casi más lo que se cambia que lo que se deja, no es del todo incorrecto referirse al mismo como el nuevo Convenio.

Sería exagerado hablar de desarme fiscal para describir los cambios introducidos, pero lo cierto es que las modificaciones más relevantes del nuevo Convenio consisten en la reducción o eliminación de la imposición en la fuente para varios tipos de rentas.

A continuación comentamos de forma muy sintética las principales novedades que, sin duda, afectarán de forma positiva a las empresas vascas, ya que el Convenio es directamente aplicable, con primacía sobre la normativa estatal y foral, y Estados Unidos es el tercer destino de las exportaciones de empresas vascas que cuentan con más de un centenar de filiales implantadas en el país norteamericano:

Dividendos

El withholding tax para dividendos procedentes de participaciones sustanciales baja del 10% al 5%. También se rebaja al 10% (antes era el 25%) el porcentaje de participación exigible para considerar la participación como sustancial.

Quedan exentos los dividendos procedentes de participaciones iguales o superiores al 80%, mantenidas durante los 12 meses precedentes, cuando además su perceptor (beneficiario efectivo) sea (simplificando mucho):

  1. Una sociedad cotizada.
  2. Una sociedad participada en al menos el 50% por personas o sociedades con derecho a los beneficios del Convenio, que no pague gastos por importe superior a la mitad de sus ingresos a no residentes en España o en EE.UU., y que realice una actividad relacionada con la de la filial que paga el dividendo.

Intereses

Los intereses, que con el Convenio anterior podían gravarse por el Estado del que procedían con un withholding tax de hasta el 10%, quedan exentos en el nuevo Convenio.

Cánones

Con el anterior Convenio, los cánones se podían gravar al 5%, 8% o 10%, dependiendo del tipo de propiedad intelectual o industrial por cuya cesión de uso se pagaban. Esto dio lugar a sonadas polémicas, resueltas con un criterio oscilante por nuestros tribunales, sobre cuál debía ser el tipo aplicable a los cánones pagados a empresas estadounidenses por el uso de software. Con el nuevo Convenio los cánones quedan exentos de gravamen en el Estado del que proceden.

Ganancias de capital

Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones en sociedades sobre las que el perceptor de la ganancia tuviese una participación igual o superior al 25% del capital durante los 12 meses precedentes podían gravarse sin limitación en el Estado del que procedían de acuerdo con el anterior Convenio. Con el nuevo Convenio todas las ganancias por enajenación de acciones están exentas (salvo, como es habitual, en el caso de sociedades tenedoras de inmuebles o sociedades de time sharing, que sí tributan en el Estado donde radique el inmueble). Esta nueva exención seguramente dará mucho juego en operaciones de M&A.

Limitación de Beneficios

Como en casi todos los Convenios suscritos por EE.UU., el Convenio con España contiene una cláusula de limitación de beneficios destinada a evitar el aprovechamiento de las ventajas del Convenio por personas o entidades a las que no está destinado, típicamente, mediante la interposición de sociedades residentes en uno de los dos Estados signatarios (treaty shopping).

El nuevo Convenio refuerza y amplía notablemente la anterior cláusula de limitación de beneficios.

Intercambio de información y arbitraje

El nuevo Convenio amplía el alcance de la cláusula de intercambio de información, que renueva su redacción en línea con las tendencias más modernas para prevenir la evasión fiscal, incluyendo en ella un pacto de asistencia mutua en la recaudación tributaria.

Por último, se introduce la posibilidad de recurrir al arbitraje como medio para resolver reclamaciones por supuestos de imposición no acorde al Convenio, cuando se hayan agotado las negociaciones entre los Estados contratantes para intentar alcanzar un acuerdo amistoso.

El nuevo Convenio entrará en vigor a los tres meses de la fecha en que España y EE.UU. se comuniquen por conducto diplomático el cumplimiento respectivo de los procedimientos internos necesarios en cada Estado para su entrada en vigor. Dadas las fechas en las que nos encontramos, cabe prever que dicha entrada en vigor se produzca a finales de 2019 o principios del 2020.

Antonio Matute