Asesoria & Asesores Fiscales

El Ministerio de Finanzas ha publicado un proyecto de modificación de las leyes que regulan el impuesto sobre sociedades (proyecto de 15 de septiembre de 2020). El proyecto prevé que las sociedades comanditarias pasen a tributar por el impuesto de sociedades, y que se impongan nuevas obligaciones a las llamadas sociedades inmobiliarias ('spółki nieruchomościowe'). Otra novedad consiste en que se obligará a los grandes contribuyentes a publicar los informes de cumplimiento de su estrategia fiscal.

El Ministerio de Finanzas ha publicado un proyecto de modificación de las leyes que regulan el impuesto sobre sociedades (proyecto de 15 de septiembre de 2020). El proyecto prevé que las sociedades comanditarias pasen a tributar por el impuesto de sociedades, y que se impongan nuevas obligaciones a las llamadas sociedades inmobiliarias (spółki nieruchomościowe). Otra novedad consiste en que se obligará a los grandes contribuyentes a publicar los informes de cumplimiento de su estrategia fiscal.

En estos momentos, el proyecto se encuentra todavía en fase de desarrollo por el Gobierno, aunque la entrada en vigor de las modificaciones está prevista para el 1 de enero de 2021. A continuación se resumen los cambios más importantes contemplados en el proyecto:

1. Sociedades inmobiliarias: cambios en la tributación de los ingresos por venta de participaciones y la obligación de nombrar representante fiscal

De acuerdo con las nuevas regulaciones, los ingresos por venta de participaciones en una sociedad inmobiliaria estarán sujetos al impuesto en Polonia durante un año siguiente a la fecha en que ésta pierda la condición de sociedad (entidad) inmobiliaria. Al mismo tiempo, según la nueva definición que introduce el proyecto, la “sociedad inmobiliaria” es una entidad (incluidos los fondos de inversión), cuyos activos se componen, en su mayor parte (50%), de bienes inmuebles localizados en Polonia, considerándose a estos efectos el valor de mercado de los activos.

Asimismo, se modifica la figura del sujeto obligado a liquidar el impuesto sobre los ingresos por venta de participaciones en sociedades inmobiliarias. En este sentido, pasa a ser el sujeto pasivo de dicho impuesto la sociedad cuyas participaciones han sido vendidas (aunque no sea la que perciba la remuneración por la venta de participaciones). Por otra parte, las sociedades inmobiliarias que no tengan su dirección y domicilio social establecidos en Polonia, deberán nombrar a un representante fiscal. Finalmente, las sociedades inmobiliarias y sus socios deberán cumplir con una nueva obligación, consistente en informar a las autoridades fiscales sobre su estructura de propiedad y el cumplimiento de su estrategia fiscal (véase a continuación).

2. Obligación de publicar los informes de cumplimiento de la estrategia fiscal (la llamada “política fiscal”)

Aquellas entidades cuyos ingresos fiscales superen 50 mln de euros anuales, deberán publicar en internet, en un sitio web de acceso público, el informe de cumplimiento de su política fiscal, que incluya, entre otros, la información acerca de los siguientes elementos:

  • medidas de reestructuración que puedan afectar a las obligaciones fiscales propias o de las partes vinculadas;
  • declaraciones presentadas sobre los mecanismos de planificación fiscal (MDR);
  • solicitudes de resolución fiscal presentadas;
  • procedimientos que garanticen el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el sujeto pasivo podrá ser sancionado con una multa administrativa de hasta 1 mln PLN.

3. Régimen de tributación de las sociedades comanditarias

El proyecto prevé que las sociedades comanditarias y determinadas sociedades colectivas, tributen por el impuesto de sociedades de la misma forma que las sociedades de capital. Este aumento del número de sujetos pasivos, conllevará la doble imposición efectiva de las rentas percibidas por las citadas sociedades personalistas (que tributarán primero al nivel de la sociedad y a continuación, al producirse el reparto de beneficios a los socios). Las nuevas deducciones fiscales para socios de dichas sociedades no compensan en su totalidad la modificación de su régimen fiscal, al no permitir que los socios puedan liquidar las pérdidas fiscales registradas por la sociedad personalista.

Asimismo, las nuevas normas de liquidación implican un tratamiento fiscal diferenciado entre los socios colectivos de sociedades comanditarias y los socios de sociedades personalistas, aunque su situación jurídica en el contexto del derecho civil y mercantil sea muy similar. El proyecto no aclara si el pago de dividendos por sociedades comanditarias, a sociedades personalistas, podrá beneficiarse de la exención establecida en la Parent-Subsidiary Directive.

4. Tributación de las reservas ocultas en la liquidación

Se espera que la ley ponga fin a las dudas –que se aprecian actualmente en la jurisprudencia–, respecto a que, cuando una sociedad en liquidación transfiere activos materiales a uno de sus socios, se genera un ingreso en la sociedad en liquidación, igual al valor de mercado de los activos transferidos.

5. Obligaciones adicionales en operaciones con paraísos fiscales

En la actualidad, las operaciones con entidades establecidas en paraísos fiscales se encuentran sometidas a un régimen especial, en lo relativo a la documentación de los precios de transferencia. El proyecto amplía el ámbito de aplicación de estas normas, al incluir entre operaciones de esta categoría los pagos cuyo titular real (beneficial owner) sea una entidad establecida en un paraíso fiscal, introduciéndose al mismo tiempo una presunción desfavorable para los sujetos pasivos, referida a las transacciones realizadas con entidades establecidas en paraísos fiscales por los socios contractuales del sujeto pasivo. También se amplía el alcance de la información sobre las operaciones con paraísos fiscales a incluir en la documentación de los precios de transferencia, exigiéndose, en particular, una justificación económica e información sobre los beneficios esperados. Asimismo se clarifica la definición de titularidad real.

6. Limitaciones en la liquidación de fusiones

Otra novedad consiste en limitar la posibilidad de liquidar las pérdidas de la sociedad absorbida, en particular las registradas en el ejercicio en que se produce la fusión.

Según se deduce de la información publicada, el Ministerio de Finanzas está también trabajando en otros proyectos de modificación del impuesto sobre sociedades CIT, que afectarían, en particular, al aplazamiento de la liquidación del impuesto sobre sociedades para inversiones de un determinado nivel (el llamado “sistema estonio”), o la simplificación formal del impuesto y de las correspondientes retenciones a cuenta.

Fuente: Garrigues Abogados

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