La mayor parte de las sociedades no explotan las posibilidades que ofrece la autonomía de la voluntad a la hora de modular y personalizar, estatutaria o parasocialmente, el contrato social. Vamos a ver qué son las participaciones privilegiadas.
Todas las acciones o participaciones de una empresa otorgan los mismos derechos a los socios. No obstante, la ley permite que algunas, las acciones o participaciones privilegiadas, dependiendo si estamos ante una sociedad anónima o sociedad limitada, puedan atribuir derechos diferentes las cuales pueden otorgar derechos extra a sus titulares, como la posibilidad de voto o preferencia en los derechos económicos que afecten al reparto de los dividendos.
La atribución de privilegios a una clase de acciones o participaciones suele estar justificada por diversas circunstancias. Por ejemplo, porque un socio asume un riesgo superior por invertir en una de las fases más tempranas de la vida de la empresa, o bien, porque arriesga más dinero que los otros socios en un momento en que la empresa lo necesita, etc.
La teoría dice que el valor de las participaciones sociales se calcula dividiendo el capital total de la sociedad entre el número de dichas participaciones.
Sin embargo, en la práctica, en el valor de las participaciones se incluyen otra serie de factores. Por tanto, la manera de calcular su valor sería calcular el valor total de la empresa entre el número de acciones, en el momento de su transmisión, incluyendo las consideraciones pertinentes sobre su proyección a corto, medio o largo plazo, entre otros factores a tener en cuenta.
Ventajas de las participaciones privilegiadas
Las ventajas que dan las participaciones privilegiadas pueden ser de varios tipos. Estos privilegios pueden ser económicos y consistir en el cobro de un dividendo preferente si la empresa tiene beneficios; en establecer un dividendo preferente y fijo y para el caso que no se pueda satisfacer en el ejercicio, se acumule para ejercicios posteriores; Fijar un porcentaje de beneficios repartibles para distribuirlas únicamente entre unas participaciones determinadas, así como establecer a unas participaciones un % de dividendos respecto a las ganancias de un mismo ejercicio, sin acumulación en los posteriores.