Asesoria & Asesores Fiscales

El Consejo del ECOFIN acaba de aprobar la lista europea de paraísos fiscales. La relación incluye quince jurisdicciones entre las que se encuentran Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Omán y Trinidad y Tobago. España asumió, hace año y medio, el compromiso de modificar su lista teniendo en cuenta las de los organismos internacionales, es decir, la que acabamos de conocer. Si España sigue la lista europea debería incluir a algunos estados, como los mencionados, que ahora no son considerados paraísos porque hay con ellos firmados convenios para evitar la doble imposición. Y no parece muy lógico hacerlo, ya que un convenio de este tipo se negocia con el fin de estrechar los lazos comerciales con otros países y de limitar los efectos de sus sistemas fiscales para evitar, precisamente, la doble imposición.

Pero volviendo a la lista europea, las críticas no se han hecho esperar. Uno de los primeros en levantar la voz ha sido el Parlamento Europeo. El Parlamento considera que debería haber países de la UE en la lista y, en este sentido, acaba de aprobar un informe en el que critica duramente las prácticas fiscales de algunos de los estados europeos. El documento, llega a acusar a Bélgica, Chipre, Holanda, Hungría, Irlanda y Luxemburgo, de tener características propias de paraísos fiscales, de facilitar la planificación fiscal agresiva y de bloquear reiteradamente la adopción de medidas destinadas a evitar el fraude.

Parece difícil mantener que los estados no han hecho nada para luchar contra la planificación fiscal agresiva, considerando la cantidad de directivas que se han adoptado en los últimos años.

Se ha ampliado considerablemente el ámbito de la cooperación y, en concreto, del intercambio automático de información. Actualmente, se intercambia amplia información financiera, las consultas tributarias y los acuerdos previos de valoración -los denominados rulings-, la información país por país o la información sobre prácticas fiscales agresivas. Se trata de un intercambio automático, realmente efectivo, en el que los estados reciben información masiva, estandarizada y de manera automática, es decir, sin requerimiento y en plazos fijos, lo que permite un análisis masivo de datos para detectar riesgos.

También se ha aprobado la Directiva Anti-elusión, que supone la incorporación a la UE de las tres medidas anti-abuso relativas al Impuesto de Sociedades derivadas de BEPS: la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros, la transparencia fiscal internacional y las normas anti-híbridos. La directiva incluye, así mismo, un impuesto de salida y una cláusula general anti-abuso. Desde el pasado enero son de aplicación la mayoría de las disposiciones anteriores, lo que ha supuesto introducir medidas desconocidas, hasta ahora, por muchos de los ordenamientos tributarios europeos. Hasta hace muy poco parecía improbable el establecimiento por parte de Luxemburgo de medidas para limitar la deducibilidad de intereses, por Bélgica, de normas de transparencia fiscal internacional, o, por parte de Holanda o Irlanda, de normas anti-híbridos.

Dónde se ha avanzado mucho menos es en la puesta en marcha de medidas destinadas a crear un entorno empresarial adecuado, de certeza para las empresas, con la posibilidad de una resolución eficaz de los conflictos y reduciendo la excesiva carga administrativa. Frente a la cantidad de normas adoptadas con el apellido anti-abuso, solo ha habido una disposición en esta dirección: la Directiva de Resolución de Conflictos.

La propuesta de directiva fiscal que lleva más años siendo debatida en la UE es la relativa a la armonización de la norma para el cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades, la famosa CCCTB. Sin obviar su faceta anti-abuso, se trata de una propuesta favorable a las empresas, al reducir la carga administrativa que actualmente soportan, derivada de la necesidad de tener que lidiar con 28 normas y administraciones diferentes, e incorpora otra serie de medidas destinadas a favorecer la innovación o la financiación de las empresas. Pero, en este caso, a diferencia de las propuestas anteriores, se lleva trabajando cerca de quince años sin avances claros.

En definitiva, la mejora en los últimos años es indudable, sobre todo, en aquellas disposiciones que tienen por objeto la lucha contra el fraude, más aún teniendo en cuenta que, en el ámbito fiscal, las decisiones se deben de tomar por unanimidad. La Comisión acaba de lanzar una propuesta para modificar la regla de decisión y sustituirla por la denominada codecisión. Es decir, la aprobación por mayoría cualificada de los estados y del Parlamento, por lo que se eliminaría la posibilidad de veto; pero no parece que los estados vayan a apoyar este cambio que implicaría ceder a Bruselas poder decisorio sobre su política fiscal.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Roberta Poza - Socia en el departamento de Fiscalidad Internacional