Asesoria & Asesores Fiscales

A continuación, recordamos las principales modificaciones relativas a la finalización del plazo de declaración de las operaciones realizadas en el primer semestre de 2017 y a la alteración en el plazo de remisión de la información, así como otros aspectos, que afectan al cierre de este año y al inicio del 2018:

• Operaciones correspondientes al primer semestre de 2017:

Durante este semestre, de forma excepcional, los registros de facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deben remitirse en el segundo semestre de 2017, es decir, hasta el 2 de enero de 2018 (por ser el 31 de diciembre inhábil).

Las claves que consignar en cada suministro de información son:

  • Facturas emitidas: la clave que se deberá consignar es la 16 “Primer semestre 2017”.
  • Facturas recibidas: la clave que se deberá consignar es la 14 “Primer semestre 2017”.

• Otros libros que presentar:

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

En este libro se deberán registrar aquellas operaciones relativas al envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos.

El plazo de remisión es el mismo que para los libros registros de facturas recibidas y expedidas, durante el segundo semestre de 2017, es decir, hasta el 2 de enero de 2018 (por ser el 31 de diciembre inhábil).

  • Libro registro de bienes de inversión:

Los sujetos pasivos sometidos a la regla de prorrata deberán informar de los bienes de inversión que ostenten.

La información requerida es: identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

El plazo de declaración será durante el último período de liquidación, es decir, hasta el próximo 30 de enero.

  • Exoneración de obligaciones:

Algunas facilidades que aporta el SII son la eliminación de la obligación a presentar algunas declaraciones informativas, por lo que, los obligados tributarios que apliquen el Suministro Inmediato de Información desde julio del 2017 no deberán presentar las siguientes declaraciones informativas:

    • Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
    • Declaración Resumen Anual (modelo 390).
    • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

• A partir de enero de 2018:

  • Cómputo de plazos:

El plazo de 8 días naturales para la remisión electrónica de los registros de facturación queda reducido a 4 días. No obstante, destacar que, se mantiene el plazo de 8 días naturales para aquellas facturas expedidas por el destinatario de las operaciones o por un tercero.

Debido a la complejidad técnica de las declaraciones que ha impuesto la Administración Tributaria conviene, antes de la finalización de los plazos, tener preparados los datos a presentar para evitar problemas y errores informáticos.

Arantxa Hernández