A continuación, recordamos las principales modificaciones relativas a la finalización del plazo de declaración de las operaciones realizadas en el primer semestre de 2017 y a la alteración en el plazo de remisión de la información, así como otros aspectos, que afectan al cierre de este año y al inicio del 2018:
• Operaciones correspondientes al primer semestre de 2017:
Durante este semestre, de forma excepcional, los registros de facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deben remitirse en el segundo semestre de 2017, es decir, hasta el 2 de enero de 2018 (por ser el 31 de diciembre inhábil).
Las claves que consignar en cada suministro de información son:
• Otros libros que presentar:
En este libro se deberán registrar aquellas operaciones relativas al envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos.
El plazo de remisión es el mismo que para los libros registros de facturas recibidas y expedidas, durante el segundo semestre de 2017, es decir, hasta el 2 de enero de 2018 (por ser el 31 de diciembre inhábil).
Los sujetos pasivos sometidos a la regla de prorrata deberán informar de los bienes de inversión que ostenten.
La información requerida es: identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.
El plazo de declaración será durante el último período de liquidación, es decir, hasta el próximo 30 de enero.
Algunas facilidades que aporta el SII son la eliminación de la obligación a presentar algunas declaraciones informativas, por lo que, los obligados tributarios que apliquen el Suministro Inmediato de Información desde julio del 2017 no deberán presentar las siguientes declaraciones informativas:
• A partir de enero de 2018:
El plazo de 8 días naturales para la remisión electrónica de los registros de facturación queda reducido a 4 días. No obstante, destacar que, se mantiene el plazo de 8 días naturales para aquellas facturas expedidas por el destinatario de las operaciones o por un tercero.
Debido a la complejidad técnica de las declaraciones que ha impuesto la Administración Tributaria conviene, antes de la finalización de los plazos, tener preparados los datos a presentar para evitar problemas y errores informáticos.
Arantxa Hernández