Asesoria & Asesores Fiscales

El Modelo 721 es un nuevo modelo fiscal, que ha entrado en vigor este 2024, aprobado mediante la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio, para declarar la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.


1. Se entiende por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

2. Están obligados a presentar el Modelo 721, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, quienes sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de beneficiario autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año, o lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

3. El modelo es de carácter informativo y deberá remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de manera electrónica.

4. Cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, no superen conjuntamente los 50.000 euros, se estará excluido de obligación a presentar dicho modelo.

5. El periodo de presentación comprende de 1 de enero al 31 de marzo de cada año. De manera excepcional, este año 2024, al caer el 31 de marzo en día festivo se podrá presentar hasta el 1 de abril.

6. En cuanto al ámbito objetivo, se deberá identificar a la persona o entidad que custodia las monedas, identificar cada moneda virtual que se ostenta y los saldos correspondientes a 31 de diciembre.

7. Se deberá presentar el Modelo 721 en los años sucesivos si ya se ha presentado previamente y cuando exista un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración. Además, hay obligación de informar respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido la titularidad antes del 31 de diciembre.

8. En caso que no se presente en tiempo y forma, se podrán imputar multas y sanciones por parte de Administración Tributaria.

9. En el caso de fallecimiento del titular, hay que informar sobre la extinción de la titularidad por dicha causa.


Autora: Berta Sala (Asesora Fiscal) - MORERA ASESORES & AUDITORES