En el panorama laboral actual, la implementación del Real Decreto-ley 5/2023, efectivo desde el 30 de junio de 2023, ha traído consigo cambios significativos en términos de permisos y restricciones en los despidos. Estas nuevas medidas de conciliación laboral y familiar, junto con las limitaciones a los despidos, exigen que las empresas busquen un asesoramiento experto para garantizar su cumplimiento y evitar posibles repercusiones legales.
La nueva normativa, ha introducido nuevas medidas a tener en cuenta por las empresas, modificado, a su vez, algunos permisos y generando otros nuevos que no existían hasta la fecha.
Así, las principales novedades en materia de conciliación y permisos que dicha norma ha introducido en nuestro ordenamiento laboral consisten en:
Del mismo modo, se ha ampliado igualmente la aplicación de este permiso en caso de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora y requiera el cuidado efectivo de ésta.
Sin perjuicio de que el/la empleado/a tenga derecho a este permiso al establecerse con claridad el mismo en el primer párrafo del nuevo apartado noveno del art. 37 E.T., en cuanto a la retribución o no del mismo parece que el nuevo texto normativo lo condiciona a lo que establezcan en este sentido los convenios colectivos o acuerdos con los representantes de los/las trabajadores/as, si bien esta es una posible interpretación que deberá ser aclarada por los tribunales del orden social en el futuro.
El/la empleado/a deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, o la que se establezca en los convenios, y salvo que deba avisarlo en un plazo menor por fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.
A su vez, en caso de despido de la persona trabajadora durante el disfrute a tiempo parcial de este permiso (y sin perjuicio de otros posibles efectos de dicho despido, como se indican más adelante) se deberá tener en cuenta el salario a jornada completa a efectos del cálculo de la indemnización por despido que, en su caso, corresponda.
A su vez, se establece la posibilidad de reversión a la jornada anterior tras agotarse el plazo pactado o decaer la situación que motivó dicha adaptación, así como que la empresa sólo podrá denegar el regreso a la situación anterior cuando existan razones objetivas para ello en caso de concurrir un cambio de circunstancias distintas de las anteriores (es decir, distintas al agotamiento del plazo o decaimiento de la situación que motivó la adaptación).
A su vez, se introduce en la norma que en el ejercicio de este derecho se debe tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y evitar la perpetuación de roles o estereotipos de género.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación que puede tener mayor repercusión o incidencia para las empresas se refiere a las limitaciones introducidas por la nueva normativa sobre los despidos.
Y ello es así, ya que ante las limitaciones a la contratación temporal se están produciendo un incremento de los despidos en las empresas, habiendo sido noticia en prensa económica recientemente dicho sustancial incremento, ya que los datos arrojan un récord de despidos realizados por las compañías en lo que llevamos de ejercicio 2023, tanto en el primer cuatrimestre del año (en el que se superaron los 300.000 despidos) como disparándose igualmente los despidos en el mes de mayo de 2023.
Así, las limitaciones introducidas por la nueva en relación a los despidos principalmente se refieren a:
Sigue leyendo en BDO