Asesoria & Asesores Fiscales

En el panorama laboral actual, la implementación del Real Decreto-ley 5/2023, efectivo desde el 30 de junio de 2023, ha traído consigo cambios significativos en términos de permisos y restricciones en los despidos. Estas nuevas medidas de conciliación laboral y familiar, junto con las limitaciones a los despidos, exigen que las empresas busquen un asesoramiento experto para garantizar su cumplimiento y evitar posibles repercusiones legales.

La nueva normativa, ha introducido nuevas medidas a tener en cuenta por las empresas, modificado, a su vez, algunos permisos y generando otros nuevos que no existían hasta la fecha.


Así, las principales novedades en materia de conciliación y permisos que dicha norma ha introducido en nuestro ordenamiento laboral consisten en:

  • Ampliación expresa del disfrute del permiso de 15 días naturales por matrimonio a las parejas de hecho registradas.
  • Ampliación a 5 días (con anterioridad eran 2 días) del permiso retribuido en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Del mismo modo, se ha ampliado igualmente la aplicación de este permiso en caso de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora y requiera el cuidado efectivo de ésta.

  • Se introduce un nuevo permiso por horas de ausencia por “causa de fuerza mayor” de la persona trabajadora, de hasta un máximo de 4 días al año, que podrá utilizar cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Sin perjuicio de que el/la empleado/a tenga derecho a este permiso al establecerse con claridad el mismo en el primer párrafo del nuevo apartado noveno del art. 37 E.T., en cuanto a la retribución o no del mismo parece que el nuevo texto normativo lo condiciona a lo que establezcan en este sentido los convenios colectivos o acuerdos con los representantes de los/las trabajadores/as, si bien esta es una posible interpretación que deberá ser aclarada por los tribunales del orden social en el futuro.

  • Se introduce un nuevo permiso parental de 8 semanas por cuidado de menor, de aplicación hasta que el menor cumpla 8 años, que suspenderá el contrato de trabajo y podrá ser disfrutado de forma continua o discontinua, así como a tiempo completo o parcial.

El/la empleado/a deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, o la que se establezca en los convenios, y salvo que deba avisarlo en un plazo menor por fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.

A su vez, en caso de despido de la persona trabajadora durante el disfrute a tiempo parcial de este permiso (y sin perjuicio de otros posibles efectos de dicho despido, como se indican más adelante) se deberá tener en cuenta el salario a jornada completa a efectos del cálculo de la indemnización por despido que, en su caso, corresponda.

  • Se reduce a 15 días el plazo de negociación entre persona trabajadora y empresa en la solicitud de adaptación de jornada del art. 34.8 ET (que incluye la posibilidad de la prestación de servicios en teletrabajo), estableciéndose la presunción de concesión de la adaptación solicitada en caso de que no exista oposición expresa, y por escrito, de la empresa.

A su vez, se establece la posibilidad de reversión a la jornada anterior tras agotarse el plazo pactado o decaer la situación que motivó dicha adaptación, así como que la empresa sólo podrá denegar el regreso a la situación anterior cuando existan razones objetivas para ello en caso de concurrir un cambio de circunstancias distintas de las anteriores (es decir, distintas al agotamiento del plazo o decaimiento de la situación que motivó la adaptación).

  • En caso de que dos empleados/as soliciten reducción de jornada o excedencia por cuidado de familiares en la misma compañía, y por el mismo sujeto causante, la empresa podrá negar el ejercicio simultáneo de ese derecho siempre que existan, y motive por escrito, razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, estableciéndose la obligación para las empresas de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de dicha reducción o excedencia por ambas personas trabajadoras, y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

A su vez, se introduce en la norma que en el ejercicio de este derecho se debe tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y evitar la perpetuación de roles o estereotipos de género.

Sin perjuicio de lo anterior, la modificación que puede tener mayor repercusión o incidencia para las empresas se refiere a las limitaciones introducidas por la nueva normativa sobre los despidos.

Y ello es así, ya que ante las limitaciones a la contratación temporal se están produciendo un incremento de los despidos en las empresas, habiendo sido noticia en prensa económica recientemente dicho sustancial incremento, ya que los datos arrojan un récord de despidos realizados por las compañías en lo que llevamos de ejercicio 2023, tanto en el primer cuatrimestre del año (en el que se superaron los 300.000 despidos) como disparándose igualmente los despidos en el mes de mayo de 2023.

Así, las limitaciones introducidas por la nueva en relación a los despidos principalmente se refieren a:

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