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El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor y resultará plenamente aplicable el nuevo Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, cuyas principales notas definitorias, a expensas de su desarrollo reglamentario, serán las siguientes:

Productos gravados: envases no reutilizables que contengan plástico; productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases (preformas o láminas de termoplástico); y productos que contengas plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Entre otros, bandejas, bolsas, blíster, botellas, tapones, botes, bridas, cápsulas de café y leche, cubiertos y vajillas desechables, envoltorios de dulces, estuches lentillas, film, fundas, macetas, tetrabriks, mallas, etc.

Hecho imponible en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables: fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de tales productos.

Exenciones y no sujeción (en determinados supuestos):

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Categoria

Fiscalidad general