Asesoria & Asesores Fiscales

Con la llegada del verano, las dudas sobre el disfrute de las vacaciones vuelven a escena: ¿días naturales o días hábiles?, ¿Que pasa con las bajas médicas?, ¿Se pueden pagar si no se disfrutan? Lo que parece sencillo puede esconder conflictos si no se aplica con precisión la normativa laboral vigente.

Con el calendario avanzando hacia agosto, se activan las dudas de siempre: ¿cómo se calculan los días de vacaciones?, ¿cuándo prescriben?, ¿y si el trabajador ha cambiado de jornada? Aunque parezca mentira, son preguntas que siguen generando conflictos en muchas empresas.



¿Cuántos días le corresponden a un trabajador?

La ley es clara: el derecho mínimo es de 30 días naturales al año, lo que equivale a 2,5 días por mes trabajado. Sí, cuentan domingos y festivos. La misma regla se aplica tanto a contratos a jornada completa como parcial. Lo único que varía es la cuantía de la retribución.

¿Contrato corto? Entonces el derecho será proporcional: dos meses trabajados, cinco días de vacaciones. Y si hay novaciones en la jornada (por ejemplo, medio año a tiempo completo y medio a tiempo parcial), no se reducen los días, pero sí puede ajustarse la remuneración del periodo vacacional en función del tiempo trabajado en cada modalidad.

¿Cuándo deben disfrutarse?

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Fiscalidad general