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La nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal también ha traído importantes novedades, incluida la modificación del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La muerte del concepto de valor real

Hasta el momento, las normas de valoración del ITPyAJD y del ISD establecían que los bienes transmitidos y sujetos debían tributar conforme a su valor real, lo que en la práctica suponía una elevada litigiosidad por la inconcreción del término.

Por eso, en aras de dar certidumbre y seguridad jurídica, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha derogado el concepto de valor real.

Desde este momento, la base imponible será el mayor de estos dos valores:

  1. Valor de mercado del bien.
  2. Precio pactado o declarado.

Sin embargo, existe un tercer valor únicamente aplicable a los bienes inmuebles: el valor de referencia.

¿Qué es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor determinado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario, en función de las características catastrales.

Los factores de minoración que deben aplicarse impiden que supere el valor de mercado.

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Categoria

Fiscalidad general