Asesoria & Asesores Fiscales

Este 1 de abril de 2025 entra en vigor parte del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la última reforma del sistema de pensiones, y que incide concretamente en las modalidades de jubilación demorada, jubilación activa y jubilación parcial “general”, ya que la modificación de la Jubilación parcial para la industria manufacturera, también presente en el este Real Decreto-ley, ya entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, día siguiente de la publicación del mismo.

Dentro de las modalidades que permiten compatibilizar la percepción de la pensión y la realización de un trabajo, la más utilizada por el colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos es la de la jubilación activa, que compatibiliza el 100% de la actividad profesional con el cobro de parte de la pensión de jubilación. No obstante, a esta modalidad también se puede acceder desde el trabajo por cuenta ajena, compatibilizando el trabajo total o parcial.

Esta nueva reforma pretende incentivar la demora voluntaria de la edad de jubilación, y concretamente, en la opción de la jubilación activa se puede apreciar esa intención, aunque también se penaliza o elimina el privilegio del cobro del 100 % de la pensión al colectivo de trabajadores por cuenta propia que cuenten con un trabajador con contrato por cuenta ajena en su actividad profesional.

Requisitos y cambios para acceder a la jubilación activa

Pero, para poder hacer una mejor valoración, debemos analizar cada uno de los requisitos y cambios que supone la implantación de la citada norma para los trabajadores. Hasta el 31 de marzo de 2025 los requisitos para acceder a la modalidad de jubilación activa eran los siguientes:

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Fiscalidad general