Este 1 de abril de 2025 entra en vigor parte del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la última reforma del sistema de pensiones, y que incide concretamente en las modalidades de jubilación demorada, jubilación activa y jubilación parcial “general”, ya que la modificación de la Jubilación parcial para la industria manufacturera, también presente en el este Real Decreto-ley, ya entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, día siguiente de la publicación del mismo.
Dentro de las modalidades que permiten compatibilizar la percepción de la pensión y la realización de un trabajo, la más utilizada por el colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos es la de la jubilación activa, que compatibiliza el 100% de la actividad profesional con el cobro de parte de la pensión de jubilación. No obstante, a esta modalidad también se puede acceder desde el trabajo por cuenta ajena, compatibilizando el trabajo total o parcial.
Esta nueva reforma pretende incentivar la demora voluntaria de la edad de jubilación, y concretamente, en la opción de la jubilación activa se puede apreciar esa intención, aunque también se penaliza o elimina el privilegio del cobro del 100 % de la pensión al colectivo de trabajadores por cuenta propia que cuenten con un trabajador con contrato por cuenta ajena en su actividad profesional.
Pero, para poder hacer una mejor valoración, debemos analizar cada uno de los requisitos y cambios que supone la implantación de la citada norma para los trabajadores. Hasta el 31 de marzo de 2025 los requisitos para acceder a la modalidad de jubilación activa eran los siguientes:
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