Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto-Ley 3/2016, con indudable impacto en diversos impuestos, ha aprobado importantes modificaciones, algunas de las cuales con carácter retroactivo a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Es por ello, que en este artículo analizaremos exclusivamente las novedades que afectan a la mayoría de tributos incluida la Ley General Tributaria con vistas al ejercicio 2017, exceptuando el Impuesto sobre sociedades, al cual hemos dedicado un artículo monográfico debido al carácter temporal de las modificaciones que afectan tanto al ejercicio 2016 como al 2017.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

La publicación del Real Decreto 596/2016, ha conllevado que el próximo 1 de julio de 2017 entrará en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Éste consiste básicamente en la remisión electrónica de información relativa a las facturas expedidas y a las facturas emitidas. El SII no es, en consecuencia, un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación. A pesar de que como indicamos, la entrada en vigor se produce a partir del 1 de julio de 2017, durante el segundo semestre del mencionado año los sujetos pasivos acogidos al nuevo sistema deberán presentar también la información correspondiente al primer semestre de 2017.

Aunque el detalle de los registros de facturación deberá enviarse en un plazo de cuatro días (a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria), durante el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

El SII será obligatorio para los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, esto es:

  • Grandes Empresas (facturación > a 6 millones de Euros)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Los sujetos acogidos al SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA hasta el 30 de cada mes (diez días más tarde de los que viene siendo habitual) y dejarán de estar obligados a presentar los modelos 347, 340 y 390 a partir del segundo semestre de 2017 (por tanto, obsérvese que a pesar de estar obligados a facilitar también la información correspondiente al primer semestre, durante el mismo, deberán seguir presentando las informaciones periódicas habituales, en especial, el modelo 340).

La información que deberá remitirse será la siguiente:

  • Libro registro de facturas expedidas.
    • Número y, en su caso, serie que figure en la factura.
    • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
    • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
    • Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
    • Base imponible, cuota tributaria e importe total de la operación.
    • Tipo de factura expedida (completa, simplificada -que con determinados requisitos podrán seguir pudiendo agruparse- o rectificativa)
    • Objeto de la factura (descripción de las operaciones)
    • En el caso de facturas rectificativas por sustitución, se incluirán los importes que se sustituyen con la nueva factura.
    • Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
      • No sujeta, sujeta, sujeta y exenta,
      • Entregas de bienes o prestación de servicios.
    • Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del Régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria.
  • Libro registro de facturas recibidas.
    • Número y, en su caso, serie que figure en la factura.
    • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
    • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
    • La identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
    • Base imponible.
    • Cuota soportada, deducible e importe total de la operación.
    • Objeto de la factura.
    • Clasificación de las operaciones objeto de la factura recibida en función del Régimen especial al que se encuentran acogidas o en su detecto en atención a una de las modalidades definidas de operación con trascendencia tributaria.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones Intracomunitarias

El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios:

  • Envío mediante "Web service" (es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación).
  • Mediante la cumplimentación de un 'formulario web" (quizás pensado para aquellos contribuyentes con poco volumen de operaciones).

El nuevo sistema no admitirá la presentación con importación de ficheros.

Tratándose de sujetos que opten voluntariamente por el SII, esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto a través del modelo 036, pero la opción para el ejercicio 2017 podrá realizarse durante el mes de junio de este año.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación.

La renuncia se deberá realizar a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del ejercicio en que daba surtir efectos.

Para sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII, se ha previsto aprobar mediante una futura Orden (que también regulará el detalle de las características informáticas de la presentación, y que, por tanto, permitirá la adaptación técnica al SII) un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia que se estima que abarcará entre mayo y junio de 2017.

Como se ha indicado anteriormente, los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 también estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

Por otro lado, destacar que se ha modificado el plazo para la remisión de las facturas, que, desde el 1 de enero de 2017, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberá efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto (según la modificación introducida en el art. 18 del Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Hasta ahora, este plazo era de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

Finalmente, recordar que la Ley General Tributaria ha introducido en su artículo 200 la previsión de las sanciones al retraso o la falta de presentación de las mencionadas obligaciones formales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a cotización (Art. 31.1.a. y 37.1.a.).

Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación tributará como ganancia patrimonial para el transmitente, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora.

Ligado a ello, dichas ganancias patrimoniales estarán sujetas a retención, siendo el porcentaje aplicable el 19%. Estarán obligados a retener la entidad depositaria, o en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que hubiera intervenido en la transmisión.

Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (art. 49 LIRPF).

En cuanto a la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (art. 49 LIRPF), recordar que fue la reforma del Impuesto aprobada en 2014 (en vigor a partir del 1 de enero de 2015, con carácter general), la que modificó el régimen de integración compensación de rentas en la base imponible del ahorro, permitiendo la compensación de rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Sin embargo, dicho límite no se aplicará hasta 2018, dado que la DA 12ª estableció que este porcentaje fuera del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Por tanto, y transitoriamente para el ejercicio 2017, el límite de compensación de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se fija en el 20%, frente al 15% aplicado en 2016.

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo.

El pasado sábado, 21 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se regula el cauce extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales y las consecuencias tributarias del mismo.

La Disposición Final primera del citado Real Decreto-ley modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, introduciendo, con efectos a partir de su entrada en vigor y ejercicios anteriores no prescritos, la Disposición Adicional cuadragésima quinta, en la que se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo en los siguientes términos:

  • No se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas ninguno de los siguientes importes:
    • •Las cantidades devueltas derivadas de los acuerdos celebrados con la entidad financiera (ya sean en efectivo u otra forma de compensación) en concepto de intereses pagados de más por aplicación de la cláusula suelo.
    • •Los intereses indemnizatorios que, en su caso, pudiera satisfacer la entidad financiera.
  • -Si las cantidades devueltas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma) de ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, por lo que habrá que regularizar. Dicha regularización se llevará acabo sumando a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    No obstante, sorprendentemente no procede regularizar respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.
  • Si las cantidades devueltas tuvieron la consideración de gastos deducibles en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, se perderá tal consideración y también procederá regularizar; a diferencia del caso precedente, aquí se realizará mediante la presentación de una autoliquidación complementaria correspondiente a dichos ejercicios. La autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación y no llevará aparejada la aplicación de sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
  • Finalmente, si las cantidades devueltas fueron satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación aún no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, éstas no podrán formar parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Del mismo modo, tampoco podrán considerarse gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario o de la actividad.
  • Todo el régimen fiscal anterior, será también de aplicación a las devoluciones derivadas de la ejecución de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

LEY GENERAL TRIBUTARIA.

La reciente reforma de la Ley General Tributaria (LGT) a través del Real Decreto Ley 3/2016 tiene básicamente por tema estrella la modificación de las normas que rigen los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas tributarias. El 13 de enero se publicó en la página web de la AEAT un comunicado en el que se informaban de las consecuencias de la mencionada modificación. Con ocasión de las dudas suscitadas y de ciertas contradicciones entre ambos contenidos la AEAT publicó el 18 de enero dos instrucciones:

  • La instrucción 1/2017, de 17 de enero, que simplemente dejaba sin efectos la antigua instrucción 6/2006 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  • -La instrucción 1/2017, de 18 de enero de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y que detalla las instrucciones para regular la operativa que seguirán los órganos de gestión en la tramitación de las diferentes solicitudes.

Con todo ello, y no exento de ciertas contradicciones, puede resumirse la situación final como la que sigue:

  • IRPF.
    No son aplazables las retenciones ni los ingresos a cuenta.
    Los pagos fraccionados y la liquidación anual del IRPF son aplazables, sin necesidad de justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería si la deuda es igual o inferior a 30.000 € (mediante un procedimiento automatizado, para este caso y todos aquellos inferiores a los indicados 30.000 € y que analizaremos a continuación), y con justificación si es superior.
  • Impuesto sobre Sociedades.
    No son aplazables las retenciones, los ingresos a cuenta ni los pagos fraccionados.
    En cambio, la liquidación anual del impuesto sobre sociedades sí es aplazable sin necesidad de justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería si la deuda es igual o inferior a 30.000 €, y con justificación si es superior.
  • IVA e impuestos especiales
    Para deudas iguales o inferiores a 30.000 € el IVA y los impuestos especiales son aplazables sin necesidad de justificar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas; sí deberá justificarse si el aplazamiento es superior. Dicha justificación en caso de tributos repercutidos deberá justificarse mediante la aportación de:
    • Relación de las facturas emitidas que no se han cobrado (cliente, cuantía y fecha vencimiento)
    • Justificación documental que no han sido cobradas
    • Relación de facturas recibidas indicando si han sido satisfechas y aportando medios de pago.
    • Justificación de las actuaciones realizadas reclamando las facturas impagadas.
  • Asimismo, recordar entre otras cuestiones modificadas que:
    • Tampoco serán aplazables las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias (en vía administrativa o judicial) cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Dicho de otro modo, se penaliza a quien recurre contra la Administración y obtiene una suspensión de la forma legalmente establecida, aunque se le otorgue la razón parcialmente.
    • No se admite el pago en especie de la deuda tributaria cuando se trate de deudas tributarias inaplazables.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

Como era de esperar continuará durante 2017 la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio al prorrogarse la derogación de la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto, bonificación que como se recordará únicamente estuvo en vigor durante los ejercicios 2008 a 2010. La imposibilidad de aprobar los Presupuestos de 2017 ha forzado al legislador a adoptar esta medida en el Real Decreto-ley 3/2016.

OTRAS.

Actualización de valores catastrales.

l Real Decreto-ley 3/2016 incluye también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, lo que supone en la practica un incremento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al devengarse este impuesto el 1 de enero de cada año natural. Nuevamente y como en el caso precedente, el legislador se ha visto obligado a aprobar esta medida en el RD-l 3/16 ya que los Presupuestos de 2017 no han sido aprobados, sino que se han prorrogado los del ejercicio 2016.