El día 14 de enero de 2019 ha entrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019. Resumimos a continuación los cambios más importantes recogidos en materia tributaria.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cuota de la base imponible general se aumenta a partir de los 130.000 euros, la cuota de la base imponible del ahorro se aumenta a partir de loa 140.000 euros y asimismo, se aumenta el tipo aplicable a los impatriados para el exceso de 600.000€ de renta.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95 por 100. Asimismo, se establece una tributación mínima a pagar para las grandes empresas y se crea una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo del último tramo y se elimina la bonificación del 100 por 100 con carácter definitivo.
En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido se establecen nuevas operaciones a los que les será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100.
Escala general del Impuesto (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Se regula la siguiente tarifa en la que se añaden dos tramos para ingresos superiores a 130.000 y 300.000 euros, subiendo dos y cuatro puntos porcentuales, respectivamente, lo que puede conllevar que si las CCAA no modifican sus tarifas, en algunas se llegue a un marginal máximo del 50 por 100 en lugar del 48 por 100 actual.
Tipos de gravamen del ahorro (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
La escala prevista se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica.Se añade un nuevo tramo para gravar estas rentas, cuando superen 140.000€, al 27 por 100.
Mención especial para las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Éstas mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años y junto con los contribuyentes nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplicarán una escala específica a sus rentas del ahorro.
Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Se añaden dos tramos a partir de 130.000 y de 300.000 euros que se gravan con 2 y 4 puntos porcentuales más, respectivamente. La escala de retenciones aplicables a los perceptores de rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos será la siguiente:
Determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2019 (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Se añade una regulación transitoria a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo durante el ejercicio 2019:
Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas positivas por la transmisión de participaciones u obtenidas a través de un establecimiento permanente (EP)
Deducción para evitar la doble imposición jurídica
Como hasta ahora cuando se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades:
Deducción para evitar la doble imposición económica internacional
Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica, no podrá exceder del 95 por 100 de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. Con la norma vigente el límite es el total de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas.
Régimen transitorio de las deducciones para evitar la doble imposición por las rentas de participaciones adquiridas antes de 2015
Si hasta ahora, adicionalmente a la no integración de los dividendos correspondientes a reservas generadas antes de la adquisición, se puede aplicar una deducción del 100 por 100 de dichos dividendos, el cambio supondrá que la deducción sea del 95 por 100. Esta deducción adicional se condiciona, como ya lo está actualmente, a la prueba de que el dividendo ha tributado efectivamente en las entidades o personas físicas que transmitieron la participación con motivo de dicha transmisión.
Regímenes especiales
Se introducen modificaciones en los regímenes especiales de lasAgrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y de Uniones Temporales de Empresas, de fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores, Transparencia fiscal internacional, SICAV (se devuelve a la AEAT la posibilidad de comprobar el número de accionistas requerido para que apliquen el tipo especial del 1 por 100), y de SOCIMIS.
Tributación mínima
Tipo reducido de gravamen
Se regula un nuevo tipo de gravamen del 23 por 100 para las entidades cuyo INCN del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€. Este tipo no será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Deducción por reversión de medidas temporales
La deducción a la que tienen derecho los contribuyentes que vieron limitado el gasto por amortización de los años 2013 y 2014 pasa a ser del 7 por 100cuando las entidades tributen al tipo reducido del 23 por 100.
Pagos fraccionados
La cuantía del pago fraccionado por el método de base será, para todas las entidades, el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso (ahora es el porcentaje que resulta de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen general, y 19/20 para las empresas con INCN > 10.000.000€). Así, para las entidades que tributan a un tipo del 25 por 100, el tipo que aplicarán para el pago fraccionado será del 24 por 100 (como ahora hacen ya las grandes empresas).
Para los contribuyentes cuyo INCN en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, 10.000.000€ se modificará el pago mínimo:
Deducción para el fomento de la igualdad de género
Se crea una nueva deducción para las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (prevé una presencia equilibrada de hombres y mujeres, esto es, que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60 por 100 ni sea menos del 40 por 100 de los miembros del Consejo). Podrán deducir de la cuota íntegra, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento, el 10 por 100 de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, se introducen las siguientes modificaciones:
Deuda tributaria
Se modifica la redacción del precepto para determinar que, en la cuota íntegra del Impuesto, podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa 6 del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Tributación mínima
Para determinar la deuda tributaria del Impuesto resultará de aplicación la tributación mínima establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Escala de gravamen
La diferencia con la tarifa estatal vigente consiste en el incremento de un punto porcentual en el gravamen del último tramo. Sin embargo, como todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.
Restablecimiento del Impuesto
Como ya conocemos, en el año 2009 se desactivó el Impuesto al regularse una bonificación del 100 por 100 en la cuota. Sin embargo, el Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto para 2011 y 2012 y, aunque lo previsto era que volviera a estar totalmente bonificado, se ha ido prorrogando anualmente.
La novedad es que, para no tener año tras año que reestablecer el Impuesto, se deroga la bonificación establecida en el año 2009.
Tipo de gravamen reducido del 10 por 100
Se regulan nuevos supuestos a los que se aplica el tipo reducido y se modifica la redacción respecto a los libros, periódicos y revistas. De esta manera, se aplicará este tipo reducido a:
Modificación del Reglamento en cuanto a plazos de autoliquidación
Para conseguir computar un mes más de recaudación por IVA en 2019, se pretende introducir los cambios siguientes:
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Impuesto sobre Hidrocarburos 7
Impuesto sobre la electricidad
Se añade una nueva exención para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.