Asesoria & Asesores Fiscales

A continuación detallamos las medidas más relevantes publicadas en el BOE del día 24 de diciembre de 2022, según la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, en vigor el día 1 de enero de 2023, así como el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

IRPF

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
  • 498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

Obligación de declarar: Incremento de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto

Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 15.000€ (antes 14.000€).

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023):

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:

  • 498€ (anteriormente 3.700 euros) si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 11.250).
  • 498€ (anteriormente 3.700 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ (antes 11.250€) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€ (antes 11.250 y 14.450€, respectivamente).

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

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Categoria

Fiscalidad general