Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya les hemos informado en relación a diversas cuestiones mercantiles y fiscales, hoy miércoles 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que como es obvio, también regula diferentes aspectos laborales.

El Real Decreto-Ley contempla una definición concreta de lo que debe entenderse por situación de fuerza mayor a los efectos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada. Según prevé en su artículo 22, se establece que tienen la consideración desituación de fuerza mayorlas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que comporten la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

El procedimiento para el ERTE por suspensión y reducciones de jornada por fuerza mayor será el siguiente:

  • Solicitud de la empresa que se acompañará de un informe relativo a vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, junto con la documentación acreditativa.
  • Comunicación de la solicitud a las personas trabajadoras y trasladar la documentación a la representación de estas;
  • De forma potestativa la Autoridad Laboral puede solicitar la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se emitirá en el plazo de 5 días;
  • Resolución de la Autoridad Laboral que será expedida en el plazo de 5 días.

En cambio, el Real Decreto Ley, en su artículo 23 regula aquellos casos en que las empresas tramiten la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, y prevé una serie de especificidades respecto el procedimiento ordinario. En estos casos deberá constituirse la comisión representativa para la negociación del período de consultas en el plazo improrrogable de 5 días. Si no existe representación legal de los trabajadores, la integrarán los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. De no conformarse dicha representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En estos casos, el período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días, y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

También se adoptan medidas extraordinarias en materia de cotización.

Así se prevé que en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, aunque se hayan comunicado con anterioridad a este Real Decreto-Ley:

  • Para aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 empleados, la TGSS exonerará en su totalidad el abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.
  • Para las empresas de más de 50 empleados, dicha exoneración de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

La exoneración no generará efectos para la persona trabajadora constando dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Asimismo, se prevé una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para los trabajadores por cuenta propia o autónomos,cuyas actividades queden suspendidas, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Dicha prestación extraordinaria se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

Si no se acredita el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Adicionalmente, el Real Decreto-ley introduce medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada relacionadas con el COVID-19 tales como el reconocimiento de derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de cotización mínimo, o no computar el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

En todo caso, se prevé que dichas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Por otro lado, el Real Decreto establece el carácter preferente y prioritario de la implantación del trabajo a distancia (teletrabajo)frente a la adopción de medidas de cese temporal o reducción de la actividad (art. 5). Se obliga a las empresas adoptar las medidas oportunas para implantar el trabajo a distancia si ello resulta técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado.

Asimismo, el artículo 6 establece el derecho de adaptación de horario y reducción de jornada de las personas trabajadorasque acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

Según se indica, se entiende que concurren circunstancias excepcionales, entre otros, cuando se precise a la persona trabajadora para el cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19 o derivado del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada.

Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

Según prevé, este derecho puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado (cambios de turno, alternación de horario, horario flexible, teletrabajo, etc.).

El referido artículo también regula que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del ET cuando concurran las circunstancias excepcionales de cuidado, con la reducción proporcional de su salario. Dicha reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario.

Por último, establece que en el supuesto que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales.

Finalmente, se establece que la vigencia de todas estas medidas es de un mes desde la entrada en vigor –es decir, 18 de marzo de 2020-, sin perjuicio que se pueda prorrogar mediante Real Decreto. Sin embargo, las medidas extraordinarias relativas a los ERTES, cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo permanecerán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.