El pasado 1 de marzo de 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que pretende mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler y dotar al inquilino de mayores condiciones de estabilidad y seguridad.
A continuación, pasamos a tratar las principales novedades que presenta el citado Real Decreto Ley en relación al régimen de propiedad horizontal y los contratos de arrendamiento de vivienda, entre las que destacamos las siguientes:
1. Reforma del régimen de propiedad horizontal.
Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal,impulsando la realización de obras de mejora de la accesibilidad. A tal efecto, se incrementa la cuantía del fondo de reserva hasta el 10% del último presupuesto ordinario, estableciéndose la posibilidad y en algunos casos, la obligatoriedad, de destinarlo a la realización de tales obras.
En materia de viviendas de uso turístico, se introduce una mayoría cualificada de 3/5 para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de su actividad y, en su caso, establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes.
2. Reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, ampliándose los plazos de la prórroga obligatoria, que pasa a ser de cinco años, si el arrendador es una persona física y de siete años, si es una persona jurídica. Dicha prórroga obligatoria no operará cuando el arrendador sea una persona física y se haya pactado de forma expresa en el contrato su necesidad de ocuparla, para destinarla a vivienda para si mismo o sus familiares más próximos.
Asimismo, se amplían los plazos de la prórroga tácita, por lo que transcurrido dicho periodo, el contrato se prorrogará anualmente durante tres años más, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovarlo con una antelación de cuatro meses para el arrendador y dos meses para el inquilino. Además, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y se dispone que sean a cargo del arrendador los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, cuando éste sea persona jurídica.
Por último, en cuanto a la renta mensual, se establece que su actualización deberá pactarse de forma expresa en el contrato, así como que los incrementos de renta resultantes, no podrán exceder de la variación porcentual anual que experimente el IPC.
Cabe destacar que los cambios normativos expuestos sólo serán de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto Ley.
Laura Medina
Abogada MORERA ASESORES & AUDITORES