Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las deducciones más desconocidas dentro de nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS, es la deducción por Investigación y Desarrollo, en adelante I+D, ya que la mayor parte de las empresas consideran que es un incentivo fiscal que solamente lo pueden aplicar las grandes corporaciones que se dedican a desarrollar proyectos de gran envergadura y de gran complejidad, por ejemplo, laboratorios farmacéuticos.

Sin embargo, desde nuestra experiencia, muchas pymes tienen la posibilidad de aplicar esta deducción dado que su actividad continua de mejora en su actividad recurrente permite la realización de una actividad de Investigación y/o Desarrollo.

Se considera que es Investigación la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Se considera que es Desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Asimismo, se considera que son I+D las siguientes actuaciones, que pudieran plantear dudas sobre su diferenciación entre I+D o bien Innovación Tecnológica, pero que la norma expresamente las incluye como I+D:

  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
  • La creación de un primer prototipo no comercializable.
  • Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
  • Creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores. De acuerdo con los criterios de la OCDE, se consideran como actividades de rutina, entre otras, el mantenimiento de los sistemas existentes, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones para el usuario a los programas de aplicación, la detección y limpieza de virus informáticos, la adaptación de software existente y la preparación de documentación para el usuario.

Para la Dirección General de Tributos, en adelante DGT, son actividades de Investigación y Desarrollo que generan derecho a la aplicación de la deducción, entre otras, las siguientes:

  1. la actividad de diseño y elaboración de muestrarios cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos; lo que implica la introducción en el mercado de un nuevo producto;
  2. el gasto de I+D por el concepto de elaboración del muestrario comprende los que son precisos para obtener el muestrario prototipo, pero no aquellos otros realizados para obtener los sucesivos muestrarios a partir del prototipo.

En la Consulta Vinculante de 21 de octubre de 2015, expresamente se indica que si el proyecto se califica como un proyecto de I+D por parte del CDTI, implica que todo el proyecto desarrollado por la consultante tiene dicha consideración a los efectos de la aplicación de la deducción de I+D, sin necesidad de que dicha calificación se deba efectuar al término de cada anualidad de duración del proyecto, siempre que se cumplan las condiciones notificadas al CDTI y que dieron lugar a su calificación.

Es decir, que aquellas sociedades que acuden a las ayudas que el Ministerio convoca a través de organismos como el CDTI, pueden aplicar la deducción de I+D con mayor facilidad.

Ángel María Ceniceros