Como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de la Orden HAP /2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/20 09, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EH A/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-re sumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se han verificado una serie de variaciones que será esencial tener en cuenta en la próxima confección del modelo 190. Pasamos a reseñar los elementos fundamentales que introduce la nueva norma:
1. En relación con las retribuciones del trabajo: Se modifica el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» con una finalidad aclaratoria, para indicar que las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L.
2. También se modifica por razones de mejora técnica la descripción de las Claves E y G correspondientes a los rendimientos de consejeros y administradores y de actividades económicas, respectivamente. En el caso de la clave G también se actualiza la remisión normativa. En la clave E se introducen las subclaves necesarias para diferenciar los casos en los que las retribuciones a los consejeros o administradores sean satisfechas por entidades cuy o importe de la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros (siendo, por tanto de aplicación el tipo fijo de retención del 19,5 o 19 por 100 a partir de 1 de enero de 2016), ya estén incluidos en el régimen general de la régimen general de la Seguridad Social como trabajador “asimilado” o en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
3. En el caso las retribuciones de los trabajadores, en la clave A se añaden subclaves a utilizar para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador del resto de retribuciones consignadas con la clave A. Dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B se introduce una nueva subclave para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas por la Seguridad social o Mutua que la sustituya de las demás percepciones que se incluyen en esta clave. También se realizan los ajustes de redacción necesarios como consecuencia de la nueva subclave.
4) En relación con los profesionales, se da una nueva redacción a la subclave 04, relativa a las percepciones de los profesionales cuando estén sujetas al tipo de retención del 15% (es decir, cuando los rendimientos sean inferiores a 15.000 euros y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas), limitando su aplicación a las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, por haberse suprimido esta distinción.
5. En lo relativo a premios, dentro de la clave K se introduce una nueva subclave para los casos de premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios en los que no se realice un desembolso económico y en los que no es posible deducir ningún gasto en el cómputo de la ganancia patrimonial correspondiente. En el caso de premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, en los que se pueden minorar la ganancia patrimonial correspondiente en el importe de las pérdidas obtenidas en el juego ( según lo dispuesto en el artículo 33.5 d) de la Ley del impuesto) y que s e consignan en la subclave 01, se mejora la redacción de la misma.
6. Por lo que respecta a las rentas exentas en los casos de personas en situaciones especialmente vulnerables, se introducen 4 nuevas subclaves en la clave L (rentas exentas) para consignar:
• Los rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentas según el artículo 7, letra w) párrafo segundo.
• Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades local es para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
• Las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
• Los rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
7) Otras novedades:
• Se modifican los campos de “DATOS ADICIONALES”, los campos relativos a la situación personal del perceptor y "GASTOS DEDUCIBLES”, para indicar que estos campos se cumplimentarán también en el caso de que se haya cumplimentado la subclave B.04.
• Se suprime el campo “PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL”, sustituyéndose por un nuevo campo “MOVILIDAD GEOGRÁFICA – ACEPTACIÓN EN 2014”, para incluir únicamente aquellos casos de trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b) de la Ley del impuesto, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 un puesto de trabajo y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015.