Asesoria & Asesores Fiscales

El objetivo de esta circular, es recordar que el próximo 31 de marzo acaba el plazo de presentación del modelo 720, por el cual todos los residentes fiscales en España están obligados a declarar los bienes y derechos en el extranjero. En el modelo 720 se informan tres obligaciones de información diferentes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”, “C”.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”, “B”.

Como novedad en este ejercicio 2021, el pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, por la que la Administración introduce un nuevo sistema de control como consecuencia del auge de los mercados virtuales y, en concreto, las criptomonedas.

Si bien no existe a día de hoy modificación reglamentaria en relación al modelo 720, ni está aprobado el Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal que regulara el control de estos activos, la Agencia Tributaria para controlar la correcta tributación de las operaciones realizadas con este tipo de activos, propone los siguientes mecanismos:

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