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La orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, publicada en el BOE el 31/10/2018, nos trae, entre otras novedades, las siguientes modificaciones en relación con los siguientes modelos:

MODELO 347. Declaración anual de operaciones con terceros:

Plazo de presentación: Se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. Por lo tanto, las operaciones realizadas durante 2018, el modelo 347 se presentará en el mes de febrero de 2019.

MODELO 303. Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

En la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación, la casilla “¿Existe volumen anual de operaciones Art 121 LIVA?” a cumplimentar por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390, se sustituye por otras dos: la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la citada la declaración anual, y la segunda, por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones.

También en relación con el volumen de operaciones, se modifica la casilla 79 del modelo, para incluir en la misma, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

MODELO 390. Declaración- resumen anual del impuesto sobre el valor añadido:

Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido, en el desglose del IVA deducible del modelo, se eliminará los tipos no vigentes y se crea la casilla 661, en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.

En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

En el desglose del volumen de operaciones del modelo se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

Nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas:

La citada Orden HAC/1148/2018 modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, etc., de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (transmisión de grandes volúmenes de información con validación online).

De esta forma, cuando de la validación online de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

Por lo tanto, se modifica el apartado 1 del art. 17 de la Orden HAP/2194/2015, de 22 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“El procedimiento para la presentación electrónica por internet de las declaraciones informativas será el siguiente:

  1. a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.
  2. b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a) 1.º de esta Orden (presentación mediante certificado electrónico reconocido).

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a) 1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a) 2º de esta Orden (sistema Cl@ve) o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual”, correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.

  1. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
  2. d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
  3. e) En el caso de que existan registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo, la declaración no se considera presentada, debiendo el presentador de la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones:

– Proceder a la presentación de los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de registros. La presentación de los registros correctos producirá los efectos previstos en la letra c) anterior. Una vez subsanados los registros erróneos, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria, en los términos previstos en la orden de aprobación del modelo de que se trate.

– Subsanar los errores detectados, presentando de nuevo la declaración de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaración sería aceptada, produciendo los efectos mencionados en la letra c) anterior.

Una vez realizada la presentación sin errores formales, la subsanación de los errores de contenido detectados se podrá realizar a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  1. f) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación».

Advertimos que el nuevo sistema de validación en línea de las declaraciones informativas va a ser muy estricto y que merecerá realizar pruebas antes de que llegue el momento de la presentación definitiva.

Disposición transitoria única. Sistema de presentación con validación online en 2019 y 2020:

Será de aplicación:

a)Respecto de los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346, 347: a las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán a partir de 2019.

b)Respecto del resto de modelos de declaraciones informativas, a las correspondientes a 2019, que se presentarán a partir de 2020.

Entrada en vigor:

Según la Disposición final única de la citada Orden HAC/1148/2018, la misma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelo 303, correspondiente al último periodo de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas modelos 390 y 347 correspondientes a 2018.

Fuente: Asesoría Financiera

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