A finales de diciembre del 2020 el Gobierno aprobó una serie de nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos económicos de la COVID-19 y de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio.
En efecto, el pasado 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020 que recoge, entre otras medidas, nuevas normas fiscales para mitigar los efectos económicos de la situación sanitaria actual y facilitar el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. Las principales novedades de índole fiscal son:
Las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020, podrán solicitar la concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril al 30 de abril del 2021.
En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. El aplazamiento podrá solicitarse por un período de hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Los arrendadores no considerados “grandes tenedores” ni entidades públicas, con locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado
Esta deducción como gasto deducible no será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada.
Para los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible.
Esta importante novedad es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF (en caso de que se desarrolle una actividad económica), en el supuesto de sociedades y empresarios que sean considerados “empresas de reducida dimensión”.
Asimismo, también pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF
Para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA se han introducido las siguientes mejoras fiscales:
Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0% en el IVA y en el recargo de equivalencia a:
Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.