“[…] Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia.”
Con esta frase se augura, en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el ambicioso proyecto que vertebra una reforma del sistema Judicial que no deja indiferente a nadie, transformando juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, obligando a usar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializarlos, e introduciendo distintas medidas para reducir litigios y agilizar los procesos judiciales. Con la finalidad de descongestionar los Tribunales, saturados por el exceso de litigios, la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia pretende pasar de la confrontación al diálogo.
Si bien es cierto que esta Ley incluye cambios tanto en la estructura de los tribunales nacionales (desapareciendo los Juzgados unipersonales para dar paso a los Tribunales de Instancia) como en cuestiones de carácter eminentemente procesal (modificando la LEC o la LECrim, entre otras), la novedad más relevante que nos presenta es la introducción de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos) como requisito esencial de procedibilidad.
Cabe resaltar, previa indagación en las repercusiones de este cambio, la preexistencia de dichos medios a la propia LO 1/2025. En el plano teórico, siempre se han erigido como una figura que, de forma alternativa, tiene la capacidad de llegar a acuerdos y soluciones ante un pleito sin la necesidad de que este llegue a manos de los Tribunales. Es con el cambio del término “alternativo” (el históricamente empleado para referenciar estos medios) a “adecuado” con el que constatamos, simbólicamente, la transición que se pretende consumar. El propósito no es solo el más aparente a un nivel pragmático -el recorte en los excesos de judicialización- sino también el de cambiar un paradigma de carácter cuasi cultural. A nivel internacional, nos precede ya hace tiempo la tendencia de muchos otros países a sentir predilección por las vías de diálogo y negociación antes que las de enfrentamiento. Aunándonos a esta percepción, se busca expandir el concepto de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española. No es solo que estos medios puedan funcionar, sino que se ajustan más a las necesidades de casos en ciertas materias, como son los temas de familia.
La definición que hace la Ley de estos medios es...