Asesoria & Asesores Fiscales

Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) y de instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) se enfrentan en estos momentos a la adaptación a la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (conocida en sus siglas en español como DGFIA o, en inglés, como AIFMD). En especial en cuanto a las inminentes obligaciones de reporte de información a la CNMV así como a otras obligaciones que deberán cumplir durante el periodo transitorio que dispone la citada Directiva.

A fecha de hoy la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/61/UE (en adelante, la AIFMD o la Directiva), de la cual sólo conocemos sus anteproyectos de mayo de 2013 (1), se encuentra aún en tramitación. Sin embargo, tanto la Directiva como el Reglamento Delegado Nº 231/2013, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva (el Reglamento 231/2013) resultan de aplicación directa desde el 22 de julio de 2013.

La Directiva establece un periodo transitorio desde el 22 de julio de 2013 hasta el 22 de julio de 2014, durante el cual los Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (GFIA), concepto que engloba a las SGECR y a las SGIIC, deben realizar sus mejores esfuerzos para adoptar las medidas necesarias que les permitan cumplir con la Directiva (2). En todo caso, dichas medidas deberán haberse adoptado en o antes del 22 de julio de 2014, momento a partir del cual las obligaciones contenidas en la Directiva resultarán vinculantes, sin perjuicio de que se espera que para entonces la misma haya sido ya transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico y por tanto deba estarse a la legislación nacional.

En este sentido, la CNMV publicó el 18 de julio de 2013 una Comunicación sobre la adaptación de las Sociedades Gestoras de IIC y de Entidades de Capital Riesgo a la Directiva (3) (la Comunicación), en relación con la adecuación de los GFIA tanto a la Directiva como al Reglamento 231/2013.

Esta nota se centra por tanto en las medidas que, mientras no se transponga la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico –momento en el que habrá de atenerse a la normativa nacional- deben adoptar los GFIA que se encuentren ya inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV.

En primer lugar, de entre las medidas que los GFIA deben adoptar mientras la Directiva no sea transpuesta, existe una obligación de información a la CNMV (cuyo contenido se encuentra definido en el artículo 110 del Reglamento 231/2013) que debe cumplirse de conformidad con los plazos establecidos en el propio artículo, en su apartado 1 en relación con su apartado 3.

Se prevé, tal y como dispone la Comunicación, que el primer reporte de información a la CNMV (correspondiente al periodo entre el 22 de julio y 31 de diciembre de 2013) sea realizado antes del próximo 31 de enero de 2014, plazo se amplía hasta el 15 de febrero de 2014 en el supuesto de que el fondo gestionado sea un fondo de fondos.

En este sentido, la Comunicación distingue entre dos tipos de GFIA: 

1. Aquellos GFIA que se encuentran en o por debajo de los umbrales establecidos en al artículo 3.2 de la Directiva, es decir, aquellas que gestionen carteras de fondos de hasta 500 millones de euros en caso de gestionar vehículos cerrados y no apalancados o aquellas que gestionen carteras de fondos de hasta 100 millones si son otros vehículos.

Para dichos GFIA la Directiva resulta de aplicación tan sólo en cuanto a las obligaciones de registro y de información a remitir a las autoridades competentes (4), así como a las facultades de supervisión de las autoridades competentes de cada Estado Miembro (5).

Dado que los GFIA registrados en España que se encuentren por debajo de los referidos umbrales ya cumplen con la obligación de registro para adaptarse a la Directiva (6) , mientras ésta no sea transpuesta tan sólo requieren de cumplir con la obligación de información periódica a remitir a la CNMV (7).

Por tanto, aquellos GFIA que se encuentren por debajo de los umbrales deberían recabar la información a que se refiere el citado art. 110 del Reglamento 231/2013 en o antes del 31 de enero de 2014 (o 15 de febrero de 2014 en caso de fondo de fondos), dado que sin perjuicio de que hasta el 22 de julio de 2014 las obligaciones de la Directiva no resultan vinculantes, la CNMV, tal y como indica en su Comunicación, podría exigir dicha información al amparo del art. 70 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (en caso de SGIIC) o del art. 50 de la Ley de Entidades de Capital Riesgo (en caso de SGECR).

2. Aquellos GFIA que se encuentran por encima de los umbrales establecidos en el art. 3.2 de la Directiva.

Para estas sociedades gestoras sí resulta de aplicación la Directiva en su totalidad. Ante la ausencia de transposición, debe atenderse directamente a lo dispuesto en la Directiva.

Atendiendo al anteriormente citado criterio de "mejores esfuerzos" (ver segundo párrafo de esta nota), los GFIA por encima de los umbrales deben adoptar las medidas necesarias durante el periodo transitorio para adaptarse a la Directiva, de forma que les permitan cumplir con las normas que regulan los requisitos organizativos, conflictos de interés, políticas de remuneración, gestión del riesgo, gestión de la liquidez, inversión sobre titulizaciones, valoración, delegaciones, régimen del depositario y obligaciones de información. Todo ello resultará de obligado cumplimiento a partir del 22 de julio de 2014, fecha en la que se espera que ya esté transpuesta la Directiva.

Al igual que los GFIA que se encuentren por debajo de los umbrales, estos GFIA deben recabar la información a que se refiere el art. 110 del Reglamento 213/2013 en espera de que la CNMV pueda requerirles para su reporte sobre la base de sus facultades supervisoras establecidas en las vigentes normas reguladoras de las IIC y ECR. Además, deben continuar con la adaptación al resto de obligaciones resaltadas en el párrafo anterior, en espera de lo que disponga la norma nacional de transposición.

Sobre el contenido de la información a reportar, el modelo normalizado de informe se encuentra en el Anexo IV del Reglamento 231/2013. Asimismo, en la web de ESMA se encuentra disponible el modelo normalizado en inglés en formato xlsx (Excel).

Concluyendo, mientras la Directiva no sea transpuesta en España, todo GFIA debe estar realizando sus mejores esfuerzos para adaptarse a la misma. Los GFIA por debajo de los umbrales en cuanto a la información que deben reportar, y los GFIA por encima de los umbrales, adicionalmente a esta obligación, al resto de las establecidas en la Directiva (requisitos organizativos, conflictos de interés, políticas de remuneración, gestión del riesgo, gestión de la liquidez, inversión sobre titulizaciones, valoración, delegaciones y régimen del depositario). Y en todo caso, unos y otros GFIA deberán estar preparados para remitir a la CNMV la información a que se refiere el art. 110 del Reglamento 231/2013, que podrá requerir al amparo de la vigente normativa nacional.

(1) En este sentido pueden consultarse los textos de los anteproyectos en los siguientes enlaces:

Anteproyecto de Ley XX/2013, de XX, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras sociedades de inversión y sus sociedades gestoras.Anteproyecto de Ley XX/2013, de XX, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en materia del régimen aplicable a las sociedades gestoras de instituciones de inversión.

(2) Sobre la interpretación de la disposición transitoria de la Directiva (art. 61.1) la Comisión Europea ha publicado, entre otras, una consulta al efecto por la que entiende que las medidas que deben adoptar los GFIA para adaptarse a la Directiva deben realizarse sobre un criterio de "mejores esfuerzos" (haga clíc aquí para acceder a la consulta).

(3) Para consultar la Comunicación haga clíc aquí.

(4) Arts. 3.3 y 3.4 de la Directiva.

(5) Art. 46 de la Directiva.

(6) Art. 3.3, apartados a), b) y c) del de la Directiva.

(7) Art. 3.3, apartado d) de la Directiva y art. 110.1 del Reglamento 231/2013.

Javier Beltrán. Senior Associate, Spain. Expertise Energy and Utilities - Financial Services - M&A - Private equity investments

Ángel García. Partner, Spain. Expertise CrowdFunding - Healthcare - Infrastructure