Ha tenido entrada en el Congreso el proyecto de ley del Gobierno con un título completo tan extenso como “Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de Julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego”. Ahí es nada.
Según el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se pretende que las medidas contenidas en el proyecto que comentamos tendrán un impacto presupuestario de 828 Millones de euros ya en 2021. Sinceramente parece difícil que las normas que vamos a comentar puedan tener tal impacto presupuestario. Ustedes juzgarán.
El proyecto pretende modificar diversas figuras tributarias y la propia Ley General Tributaria (LGT) con un objetivo general de mejorar la recaudación y evitar fugas de tributación, si bien también encontramos mejoras para el contribuyente, principalmente en lo que se refiere a regularizaciones tributarias y acuerdos en materia de sanciones. A continuación exponemos los principales cambios.
Impuesto sobre Sociedades.
En este impuesto la reforma pretende evitar fugas de tributación al extranjero. Para ello realiza ajustes en dos instrumentos que conviene comentar:
El traslado de residencia al extranjero.
La norma ya establece que en el caso de que una sociedad residente acuerde trasladarse al extranjero todos los bienes deben ponerse a valor de mercado, y tributar por tanto por diferencia con su precio de adquisición. Es una cláusula de salvaguarda que pretende evitar que una empresa se traslade al extranjero como paso previo a su venta o a la venta de un activo de valor relevante. Pues bien, hasta ahora cuando el traslado era a otro país de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo se permitía la suspensión de la deuda tributaria aportando garantías, esperando a tributar cuando se enajenaran los bienes. Esta suspensión se sustituye ahora por un simple fraccionamiento a cinco años, si bien sin la exigencia de garantías salvo que se aprecien indicios de riesgo de cobro de la deuda.
Transparencia Fiscal Internacional
Este es un régimen fiscal especial por el que determinadas rentas de sociedades participadas se imputan a la sociedad residente y se obligan a tributar en España. La norma exige para ello dos requisitos: i) que la sociedad residente posea al menos el 50 % del capital de la filial, ii) que la filial tribute menos del 25 % de lo que tributaría en España, y iii) que las rentas estén entre las enumeradas en la norma.
Pues bien, la modificación consiste en incorporar nuevas rentas que deberán imputarse a la matriz española:
Similares normas de transparencia fiscal se modifican en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el IRPF.
Paraisos fiscales
La norma prevé una serie de prevenciones en relación con estas jurisdicciones con el objetivo de evitar su utilización para reducir la tributación en España. Con el proyecto se amplía el concepto de paraísos fiscales al sustituirlo por el de jurisdicción no cooperativa. De esta forma se ampliará la lista de estos países en una próximo Orden Ministerial.
En el mismo orden hay que entender que las referencias a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información se sustituya por Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información. De esta forma se reducen el número de los Estados que cumplen este requisito, lo que dificulta el acceso a ciertos beneficios fiscales, como el de exención por trabajos realizados en el extranjero.
Valor de referencia de bienes inmuebles
Este nuevo concepto y valor se incorpora como elemento básico en varios impuestos: el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el de Patrimonio.
Se trata de que el Catastro determine un nuevo valor, el llamado valor de referencia, de TODOS los inmuebles. Este valor se determinará en base a datos de transmisiones reales, por lo que pretenderá ser un valor de mercado, nada que ver con el catastral. Cada año se publicará, como máximo el 20 de diciembre, con efectos para el año siguiente.
Pues bien, este nuevo valor de referencia será la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que sea superior al declarado. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, también pasa a ser uno de los que debemos considerar para determinar la base imponible.
Con la incorporación de este valor se consigue sin duda mejorar la seguridad jurídica en cuanto que el contribuyente tiene un dato cierto que aplicar, y, por tanto, evita riesgos posteriores por las comprobaciones de valores que tanta controversia judicial generan. Teóricamente no debería suponer un aumento de recaudación salvo en el Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que ya debería declararse el valor real. Sin embargo en la práctica sí que va a suponer un aumento de la base imponible en muchos casos, y por lo tanto un aumento de la cuota fiscal, sobre todo en el Impuesto sobre Sucesiones.
Recargos y sanciones
El Proyecto parece querer facilitar las vías de regularización del propio contribuyente y los acuerdos con la Administración. En este sentido establece dos modificaciones claramente favorables al contribuyente, lo que sin duda se agradece en este contexto de una ley represiva del fraude fiscal:
Actualmente los recargos comienzan en un 5 %, pasando a un 10 % si el retraso es superior a tres meses, 15 % si es superior a seis meses y 20 % a partir del año.
Con el proyecto los recargos pasarían a ser de un 1 % incrementado en otro punto por cada mes de retraso, y 15 % a partir del año.
Además se prevé un supuesto de regularización voluntaria en determinados supuestos sin ningún recargo.
Si se trata de actas con acuerdo la reducción pasa del 50 al 65 %
Y en general, en actas firmadas en conformidad, la reducción por pago de la sanción o aplazamiento con aval pasa del 25 al 40 %
Esto supone que una sanción que inicie en un porcentaje del 50 % puede quedar reducida, en caso de conformidad con la liquidación (con reducción del 30 % ya existente) y pago de la sanción (con la nueva reducción incrementada al 40%), al 21 %.
La reducción de la sanción es coherente con la reducción del recargo por regularización voluntaria que acabamos de comentar. Obsérvese como queda esta cuestión: si el contribuyente entiende que determinada liquidación podría ser discutida por la Inspección en una hipotética comprobación y ser sancionada, pero en el porcentaje mínimo, se encontraría ante esta disyuntiva:
Otras medidas
Pagos en efectivo
La limitación de pagos en efectivo fue introducida por la Ley 7/2012 y se considera que ha sido un arma eficaz en la lucha contra el fraude. Ahora vuelve a darse una vuelta de tuerca al dinero en efectivo (hasta su completa desaparición en un plazo no muy lejano, esperamos) al reducirse los pagos posibles en efectivo:
A título informativo, en el Plan Presupuestario que el Gobierno ha presentado a la Unión Europea, se ha estimado que esta medida tendrá un impacto recaudatorio de 218 M de euros sólo en 2021.
Criptomonedas
Se intenta controlar estos activos al conocerse que son actualmente destino de fondos no declarados. Con tal fin se establecen obligaciones de información a las entidades que presten servicios para almacenar, mantener o transferir monedas virtuales y la obligación de declararlas, en su caso, en el modelo 720 de bienes en el extranjero
Lista de morosos.
Desde 2015 la Agencia Tributaria publica una lista de morosos que contiene aquellos que mantienen una deuda superior a 1 Millón de euros sin que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Con el Proyecto se rebaja la deuda a 600.000 euros y se incluye a los responsables solidarios de las mismas.
Parece que el Gobierno confía enormemente en el efecto recaudatorio de esta medida (pago “voluntario” para evitar el escarnio público) pues lo estima en 110 millones de euros en el plan presupuestario para 2021.
Sistemas electrónicos de contabilidad, facturación y gestión.
Se establece la obligación de que estos sistemas garanticen la fiabilidad de su información, estableciendo durísimas sanciones si se comercializan estos sistemas si permiten llevar contabilidades distintas u ocultar operaciones. Se trata, no se le escapa a nadie, de evitar el software de doble uso.
También se prevé la posibilidad de exigir certificaciones de los sistemas. Estimamos que en un plazo breve todas las maquinas registradoras de comercios y establecimientos de hostelería estarán sujetos a estas certificaciones. Muy probablemente estas máquinas posibilitarán la toma de datos directamente por los servicios de la AEAT o, incluso, la comunicación directa en línea. Realmente esta medida ya se viene aplicando en el País Vasco y ha supuesto un cambio radical en el control de estas pequeñas empresas.
Otras medidas se contienen en la norma, aunque de carácter más técnico y de menor aplicación general, entre las que podemos citar:
Y OTRAS MEDIDAS FISCALES IMPULSADAS POR EL GOBIERNO
Lógicamente a estas normas hay que añadir las contenidas en los Presupuestos Generales del Estado, fundamentalmente lo que ha trascendido (todavía no hay texto publicado):
Y, por fin, hay que sumar las nuevas figuras impositivas, ya aprobadas o de próxima aprobación. Las enumeramos junto con el impacto recaudatorio previsto para 2021:
En definitiva, un conjunto de medidas cuyo elemento común es el afán recaudatorio, buscando y apurando toda materia imponible, y que recaerá sobre toda la población, en absoluto sólo sobre rentas altas. Especialmente llamativo que todas estas medidas se adopten para un ejercicio, el 2021, que probablemente continuará una crisis económica sin precedentes por su inmediatez y la profunda caída de todos los indicadores, que precisaría de medidas en sentido diametralmente opuesto, como sí que observamos en nuestros socios europeos.
Les mantendremos informados,
Juan Jose Enriquez Barbe
Socio-director