La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal no solo moderniza el marco legal existente, sino que introduce un mecanismo ágil y eficaz para la restructuración financiera y operativa.
La ley busca equilibrar los intereses de deudores y acreedores, preservando la actividad económica y el empleo.
Este artículo ofrece una visión detallada de los planes de reestructuración regulados en la Ley 16/2022.
Los planes de reestructuración son una herramienta legal que contempla la Ley Concursal para superar las situaciones de insolvencia y que sustituyen a los acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos que contemplaba esta ley en su anterior redacción.
La finalidad de los planes de reestructuración es asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables, aunque se encuentran en dificultades financieras que le pueden llevar a una situación de insolvencia. A través de esta herramienta preconcursal se pueden plantear modificaciones en el activo, pasivo o fondos propios, así como cualquier cambio operativo necesario que ayude a superar estas dificultades financieras.
La nueva normativa concursal permite acogerse a los planes de reestructuración cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los dos próximos años, lo que se ha denominado como “probabilidad de insolvencia”, lo que sin duda incrementa las probabilidades de éxito de la reestructuración planteada.
La práctica totalidad de los créditos pueden verse afectados por el plan de reestructuración, a excepción de los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
Los créditos públicos podrán verse afectados, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, aunque en ningún caso podrá suponer la reducción de su importe.
La ley introduce la clasificación de los acreedores en clases según varios criterios, incluyendo la naturaleza financiera o no de los créditos, la existencia de garantías, y el impacto del plan en los mismos. Esta clasificación es fundamental para determinar cómo se votan los planes, cómo se pueden arrastrar los créditos y cómo se impugnan.
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