Asesoria & Asesores Fiscales

Necesidad de la Ley

La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevo conocimientos. Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial. Las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales.

La falta de instrumentos jurídicos eficaces para la protección del secreto empresarial causa que la innovación y la creatividad se vean desincentivadas y que disminuya la inversión.

Es necesario que la competitividad esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado.

Una seguridad jurídica reforzada contribuiría a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reduce el riesgo de apropiación indebida.

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entra en vigor el 13 de marzo. Traspone la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. No abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

La presente ley será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiera adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.

Hasta la fecha no existía una ley concreta y especifica que regulara los secretos de las empresas. Venían protegiéndose en distintas normas:

  • El Código Penal.
  • La Ley de Competencia Desleal (cuyo artículo 13 se ve modificado por la Disposición Final primera de esta Ley 1/2019 remitiendo la regulación de la violación de secretos a la legislación sobre protección de los secretos empresariales recientemente publicada).
  • En las distintas cláusulas o pactos de confidencialidad en el ámbito contractual.

1.Principales novedades procesales

  • La incorporación de una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que pueda constituir secreto empresarial.
  • Se ofrece un marco normativo para diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
  • Se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, especialidades con la caución sustitutoria, el alzamiento de medidas en el caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de terceros que puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.
  • En la parte final destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 13/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal manteniendo el carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, y precisando que se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2019, que actúa como ley especial frente a las previsiones de la Ley 3/1991, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas.
Una seguridad jurídica reforzada contribuiría a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reduce el riesgo de apropiación indebida.

La principal novedad de la Ley es la propia definición del concepto de secreto empresarial que abarca cualquier información o conocimiento incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero siempre que concurran tres requisitos:

  • Que se trate de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible por aquellos que habitualmente hagan uso de esa información.
  • Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  • Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

2. Acceso permitido a secretos empresariales

Por su parte, la ley también define:

  • Cuáles son las vías lícitas para la obtención, revelación y utilización de secretos empresariales: se considerará que la obtención es lícita en los casos de descubrimiento y creación independientes; la observación, estudio, desmontaje o ensayo sin obligación de confidencialidad; ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados, y en aquellos casos cuya actuación deba considerarse leal.

Del mismo modo, siempre que la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial haya tenido lugar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; haya tenido por finalidad descubrir alguna ilegalidad en defensa del interés general; se produzca la revelación por parte de empleados a sus representantes legales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, y la conducta se haya llevado a cabo para proteger un interés legítimo legal, se considerará que la obtención es lícita.

  • Las conductas que implicarían una violación de tales secretos: Por su parte se considera ilícitala obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales; o la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular siempre que venga precedida por una obtención ilícita o si se incumpla alguna una obligación expresa de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Por otra parte, se establece que el secreto profesional es transmisible y puede ser objeto de licencia, pudiendo pertenecer proindiviso a varias personas. Si se quiere ceder el secreto profesional o conceder una licencia a un tercero para explotarlo deberá ser otorgado conjuntamente por todos los partícipes.

3. Responsable de la violación del secreto empresarial

La Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva por lo que responden tanto aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular; como aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito e incluso, como novedad, también pueden interponerse acciones de defensa de los secretos empresariales frente a los terceros adquirentes de buena fe.

En relación a estos últimos, es destacable que no pueden ejercitarse acciones exigiendo una indemnización de daños y perjuicios (indemnización que podrá fijarse bien atendiendo al lucro cesante o enriquecimiento injusto o bien a tanto alzado atendiendo como mínimo al precio de la licencia correspondiente para la utilización del secreto empresarial) si bien, en aquellos casos en que este tercero de buena fe sea demandado, podrá solicitar al juez que se sustituyan las acciones de cesación, remoción, embargo de bienes, etc… previstas en la Ley para la defensa del secreto (además de las de declaración de infracción; aprehensión de las mercancías infractoras; atribución de las mercancías infractoras en propiedad o publicación de la sentencia), por el pago de una indemnización pecuniaria siempre que la acción ejercitada le resultara desproporcionadamente perjudicial.

Contiene un catálogo abierto de acciones de defensa, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación. Estas acciones de defensa prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. La prescripción se interrumpirá por las causas previstas con carácter general por el Código Civil.

Las acciones de defensa que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.

Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presenta ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley: el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

José María Dutilh