Necesidad de la Ley
La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevo conocimientos. Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial. Las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales.
La falta de instrumentos jurídicos eficaces para la protección del secreto empresarial causa que la innovación y la creatividad se vean desincentivadas y que disminuya la inversión.
Es necesario que la competitividad esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado.
Una seguridad jurídica reforzada contribuiría a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reduce el riesgo de apropiación indebida.
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entra en vigor el 13 de marzo. Traspone la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. No abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.
La presente ley será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiera adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.
Hasta la fecha no existía una ley concreta y especifica que regulara los secretos de las empresas. Venían protegiéndose en distintas normas:
Una seguridad jurídica reforzada contribuiría a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reduce el riesgo de apropiación indebida.
La principal novedad de la Ley es la propia definición del concepto de secreto empresarial que abarca cualquier información o conocimiento incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero siempre que concurran tres requisitos:
Por su parte, la ley también define:
Del mismo modo, siempre que la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial haya tenido lugar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; haya tenido por finalidad descubrir alguna ilegalidad en defensa del interés general; se produzca la revelación por parte de empleados a sus representantes legales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, y la conducta se haya llevado a cabo para proteger un interés legítimo legal, se considerará que la obtención es lícita.
Por otra parte, se establece que el secreto profesional es transmisible y puede ser objeto de licencia, pudiendo pertenecer proindiviso a varias personas. Si se quiere ceder el secreto profesional o conceder una licencia a un tercero para explotarlo deberá ser otorgado conjuntamente por todos los partícipes.
La Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva por lo que responden tanto aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular; como aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito e incluso, como novedad, también pueden interponerse acciones de defensa de los secretos empresariales frente a los terceros adquirentes de buena fe.
En relación a estos últimos, es destacable que no pueden ejercitarse acciones exigiendo una indemnización de daños y perjuicios (indemnización que podrá fijarse bien atendiendo al lucro cesante o enriquecimiento injusto o bien a tanto alzado atendiendo como mínimo al precio de la licencia correspondiente para la utilización del secreto empresarial) si bien, en aquellos casos en que este tercero de buena fe sea demandado, podrá solicitar al juez que se sustituyan las acciones de cesación, remoción, embargo de bienes, etc… previstas en la Ley para la defensa del secreto (además de las de declaración de infracción; aprehensión de las mercancías infractoras; atribución de las mercancías infractoras en propiedad o publicación de la sentencia), por el pago de una indemnización pecuniaria siempre que la acción ejercitada le resultara desproporcionadamente perjudicial.
Contiene un catálogo abierto de acciones de defensa, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación. Estas acciones de defensa prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. La prescripción se interrumpirá por las causas previstas con carácter general por el Código Civil.
Las acciones de defensa que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.
Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presenta ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley: el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.