Como recordaran, la retribución de administradores ha sido una cuestión muy controvertida en el Impuesto sobre Sociedades (IS) tras la sentencia Mahou.
Desde entonces, la Agencia Tributaria, adoptó un nuevo criterio para sus actuaciones inspectoras, considerando gasto no deducible la retribución de los administradores, con motivaciones tan diversas como:
Con cualquiera de las motivaciones señaladas, la Agencia Tributaria regularizaba los gastos asociados a estas retribuciones, considerando que eran una liberalidad o un gasto contrario al ordenamiento jurídico y determinando su carácter no deducible en el IS.
Por otro lado, desde junio de 2023 el Tribunal Supremo (TS) ha dictado siete sentencias sobre esta cuestión. En todas ellas, ha reiterado con contundencia los mismos fundamentos:
Todos los argumentos de la Administración Tributaria para negar la deducibilidad de las retribuciones han sido, por tanto, rechazados por el TS.
Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), asumiendo la jurisprudencia del Supremo, ha admitido la deducibilidad de la retribución de directivos / administradores, e incluso, en base a los últimos pronunciamientos del TS, en una resolución de 27 de mayo, el TEAC ha rectificado su criterio y ha asumido la deducibilidad de la retribución del consejero sin funciones ejecutivas, retribuido exclusivamente como tal, cuando no hay previsión estatutaria para ello.
Por consiguiente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara, la deducibilidad de las retribuciones de administradores y directivos debe estar fuera de toda duda para garantizar la seguridad jurídica en un aspecto tan relevante y con impacto reputacional como es la gobernanza empresarial.
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