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Como recordaran, la retribución de administradores ha sido una cuestión muy controvertida en el Impuesto sobre Sociedades (IS) tras la sentencia Mahou.



Desde entonces, la Agencia Tributaria, adoptó un nuevo criterio para sus actuaciones inspectoras, considerando gasto no deducible la retribución de los administradores, con motivaciones tan diversas como:

  1. Los estatutos sociales no detallaban suficientemente el sistema retributivo.
  2. Los estatutos sociales no preveían retribución alguna para el órgano de administración.
  3. Por aplicación de la teoría del vínculo al ámbito fiscal, extendían el carácter no retribuido de los administradores a aquellas retribuciones que recibían, por sus funciones ejecutivas, las personas que compaginaban el cargo de administrador con el de consejero ejecutivo, directivo o empresario.

Con cualquiera de las motivaciones señaladas, la Agencia Tributaria regularizaba los gastos asociados a estas retribuciones, considerando que eran una liberalidad o un gasto contrario al ordenamiento jurídico y determinando su carácter no deducible en el IS.

Por otro lado, desde junio de 2023 el Tribunal Supremo (TS) ha dictado siete sentencias sobre esta cuestión. En todas ellas, ha reiterado con contundencia los mismos fundamentos:

  1. Las retribuciones de administradores no pueden ser calificadas como liberalidad porque tienen causa onerosa, si remuneran servicios efectivamente prestados y están contabilizadas.
  2. Los defectos formales en la retribución de los administradores, incluso el incumplimiento de la normativa mercantil o la falta de previsión estatutaria del carácter remunerado del cargo de administrador, no convierten estos gastos en contrarios al ordenamiento jurídico.
  3. Sea o no aplicable la teoría del vínculo, nada impide que los administradores puedan percibir otras retribuciones por causa distinta de la condición de administrador, retribuciones en las que las condiciones de dependencia y ajenidad no ofrecen dudas, y no pueden calificarse como liberalidades.

Todos los argumentos de la Administración Tributaria para negar la deducibilidad de las retribuciones han sido, por tanto, rechazados por el TS.

Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), asumiendo la jurisprudencia del Supremo, ha admitido la deducibilidad de la retribución de directivos / administradores, e incluso, en base a los últimos pronunciamientos del TS, en una resolución de 27 de mayo, el TEAC ha rectificado su criterio y ha asumido la deducibilidad de la retribución del consejero sin funciones ejecutivas, retribuido exclusivamente como tal, cuando no hay previsión estatutaria para ello.

Por consiguiente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara, la deducibilidad de las retribuciones de administradores y directivos debe estar fuera de toda duda para garantizar la seguridad jurídica en un aspecto tan relevante y con impacto reputacional como es la gobernanza empresarial.

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Fiscalidad general